LCNDH

Artículo 23. Requisitos de Visitadores Generales

Los Visitadores Generales deben ser ciudadanos mexicanos, mayores de 30 anos, licenciados en Derecho con tres anos de ejercicio profesional y tres anos de experiencia en derechos humanos, con buena fama.

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Texto Legal

Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos; Fracción reformada DOF 25-06-2018

III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y Fracción adicionada DOF 25-06-2018

IV.- Ser de reconocida buena fama.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2018 anadio requisito de experiencia minima en derechos humanos, elevando el perfil del cargo. Exigencia de titulo en Derecho es mandatoria. Este es el personal clave de investigacion y conciliacion de la CNDH.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LCNDH?

Los Visitadores Generales deben ser ciudadanos mexicanos, mayores de 30 anos, licenciados en Derecho con tres anos de ejercicio profesional y tres anos de experiencia en derechos humanos, con buena fama.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Reforma de 2018 anadio requisito de experiencia minima en derechos humanos, elevando el perfil del cargo. Exigencia de titulo en Derecho es mandatoria. Este es el personal clave de investigacion y conciliacion de la CNDH.

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