Los Visitadores Generales reciben y procesan quejas, investigan violaciones de derechos humanos por peticion o de oficio, realizan conciliaciones y formulan proyectos de recomendacion.
Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;
II.- Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación;
III.- Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones de derechos humanos que por su propia naturaleza así lo permita;
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión Nacional para su consideración; y
V.- Las demás que le señale la presente ley y el Presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones a los Visitadores Generales en los términos que fije el Reglamento y para tal efecto deberán reunir los requisitos que establezca el mismo para su designación.
CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Capítulo adicionado DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define el nucleo operativo de la CNDH. La facultad discrecional de iniciar investigaciones de oficio mediante medios de comunicacion es potente. Los visitadores adjuntos auxiliares tienen funciones definidas por reglamento, no por ley.
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