LCNDH

Artículo 73. Denuncias y Seguimiento de Procedimientos

La CNDH puede solicitar amonestacion publica o privada contra autoridades y servidores publicos investigados. Puede dar seguimiento a averiguaciones previas y procedimientos penales sin intervenir como parte, limitandose a observacion atenta. Se sanciona con terminos del articulo 214 fraccion V del Codigo Penal Federal la presentacion de informes falsos.

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Texto Legal

Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate.

La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará únicamente a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva, sin que en ningún caso se entienda como la posibilidad de intervenir como parte en aquéllos, haciendo o promoviendo las diligencias conducentes para su resolución. Párrafo adicionado DOF 30-06-2006

En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión Nacional rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el artículo 214, fracción V, del Código Penal Federal. Párrafo adicionado DOF 30-06-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece una linea clara: la CNDH observa pero no interviene como parte. Esto es critico para evitar conflictos procesales. La sancion por informes falsos es severa, lo que refuerza la obligacion de cooperacion veraz con la Comision. Los abogados deben asesorar a clientes sobre esta distincion entre observancia y participacion activa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LCNDH?

La CNDH puede solicitar amonestacion publica o privada contra autoridades y servidores publicos investigados. Puede dar seguimiento a averiguaciones previas y procedimientos penales sin intervenir como parte, limitandose a observacion atenta. Se sanciona con terminos del articulo 214 fraccion V del Codigo Penal Federal la presentacion de informes falsos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Este articulo establece una linea clara: la CNDH observa pero no interviene como parte. Esto es critico para evitar conflictos procesales. La sancion por informes falsos es severa, lo que refuerza la obligacion de cooperacion veraz con la Comision. Los abogados deben asesorar a clientes sobre esta distincion entre observancia y participacion activa.

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