Los miembros del Consejo son elegidos por voto calificado de dos terceras partes del Senado o Comision Permanente, aplicando procedimientos de convocatoria publica, auscultacion social y terna que regulan los articulos 10 Bis y 10 Ter.
Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo previsto en los artículos 10 Bis y 10 Ter de esta ley y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada. Párrafo reformado DOF 25-06-2018
La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros. Artículo reformado DOF 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aplicacion del mismo procedimiento de terna y voto calificado que para Presidente refuerza transparencia. La auscultacion publica permite participacion de sociedad civil en seleccion de consejeros.
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