La CNDH puede dictar acuerdos de tramite obligatorios para comparecencias y aportacion de informacion. Su incumplimiento acarrea sanciones segun Titulo IV, Capitulo II de la ley.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acuerdos de tramite son obligatorios, no son recomendaciones. Vinculan a autoridades bajo pena de sancion. Consultar Titulo IV para entender sanciones especificas. Cumplimiento es imperativo para autoridades.
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Art. 42. Fundamentacion exclusiva en documentacion de expediente
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Art. 44. Proyecto de Recomendacion y medidas de restitucion
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