LCNDH

Artículo 43. Acuerdos de tramite y sanciones por incumplimiento

La CNDH puede dictar acuerdos de tramite obligatorios para comparecencias y aportacion de informacion. Su incumplimiento acarrea sanciones segun Titulo IV, Capitulo II de la ley.

acuerdos de tramiteobligatoriedadsancionesresponsabilidad

Texto Legal

La Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en el Título IV, Capítulo II de la presente ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acuerdos de tramite son obligatorios, no son recomendaciones. Vinculan a autoridades bajo pena de sancion. Consultar Titulo IV para entender sanciones especificas. Cumplimiento es imperativo para autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LCNDH?

La CNDH puede dictar acuerdos de tramite obligatorios para comparecencias y aportacion de informacion. Su incumplimiento acarrea sanciones segun Titulo IV, Capitulo II de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Los acuerdos de tramite son obligatorios, no son recomendaciones. Vinculan a autoridades bajo pena de sancion. Consultar Titulo IV para entender sanciones especificas. Cumplimiento es imperativo para autoridades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 43 del LCNDH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 43 LCNDH desde tu celular