La CNDH tiene competencia nacional para conocer quejas sobre violaciones de derechos humanos por autoridades federales, excepto Poder Judicial. En hechos mixtos prevalece competencia nacional. Tambien conoce sobre inconformidades respecto a organismos estatales.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.
Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley.
Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas. Párrafo reformado DOF 26-11-2001
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prevalencia de competencia nacional en hechos mixtos es un principio importante que evita fragmentacion jurisdiccional. Los abogados deben considerar que quejas contra autoridades estales pueden ser replanteadas ante CNDH en ciertos supuestos.
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Art. 2. Naturaleza juridica de la CNDH
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Art. 4. Principios de procedimiento y confidencialidad
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