LCNDH

Artículo 20. Sesiones del Consejo Consultivo

El Consejo sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o solicitud de tres miembros, tomando decisiones por mayoria de votos.

sesionesconsejo consultivoprocedimientomayoria de votos

Texto Legal

El Consejo funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos una vez al mes.

Las sesiones extraordinarias podrán convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos 3 miembros del Consejo, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

CAPITULO IV DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo procedimental sobre convocatorias y quorum. Relevante para asuntos administrativos internos pero de importancia rutinaria. Las sesiones ordinarias mensuales garantizan supervision continua de operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LCNDH?

El Consejo sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o solicitud de tres miembros, tomando decisiones por mayoria de votos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Articulo procedimental sobre convocatorias y quorum. Relevante para asuntos administrativos internos pero de importancia rutinaria. Las sesiones ordinarias mensuales garantizan supervision continua de operaciones.

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