El personal de la CNDH se rige por el apartado B del articulo 123 de la Constitucion y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Todos se incorporan al ISSSTE y son considerados trabajadores de confianza por la naturaleza de sus funciones.
El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.
TITULO VI DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque procedimental, es importante notar que todos los empleados de la CNDH son trabajadores de confianza, lo que implica reglas especiales para remocion y evaluacion de desempeño. Esto afecta negociaciones salariales y protecciones laborales que difieren del regimen ordinario de trabajadores publicos.
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