LCNDH

Artículo 74. Regimen Laboral del Personal de la CNDH

El personal de la CNDH se rige por el apartado B del articulo 123 de la Constitucion y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Todos se incorporan al ISSSTE y son considerados trabajadores de confianza por la naturaleza de sus funciones.

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Texto Legal

El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Últimas Reformas DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

TITULO VI DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque procedimental, es importante notar que todos los empleados de la CNDH son trabajadores de confianza, lo que implica reglas especiales para remocion y evaluacion de desempeño. Esto afecta negociaciones salariales y protecciones laborales que difieren del regimen ordinario de trabajadores publicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LCNDH?

El personal de la CNDH se rige por el apartado B del articulo 123 de la Constitucion y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. Todos se incorporan al ISSSTE y son considerados trabajadores de confianza por la naturaleza de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de la Comisión Nacional de los Derechos Hum...?

Aunque procedimental, es importante notar que todos los empleados de la CNDH son trabajadores de confianza, lo que implica reglas especiales para remocion y evaluacion de desempeño. Esto afecta negociaciones salariales y protecciones laborales que difieren del regimen ordinario de trabajadores publicos.

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