La Ley de Infraestructura de la Calidad regula el marco normativo para la normalizacion, acreditacion y evaluacion de la conformidad en Mexico, estableciendo los principios y procedimientos que deben seguir los organismos y entidades involucrados en estas actividades. Aplica a entidades publicas y privadas, asi como a personas fisicas que realicen actividades relacionadas con la calidad de productos y servicios. Los temas principales que cubre incluyen la metrologia, la creacion de una plataforma tecnologica para la gestion de la calidad y las sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un esquema claro para garantizar la calidad y seguridad de bienes y servicios, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que promueve la confianza en el mercado y protege los derechos de los consumidores.
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La Ley de Infraestructura de la Calidad establece las bases para la política industrial en México, promoviendo la calidad y el desarrollo económico. Busca coordinar esfuerzos entre los sectores público, social y privado para mejorar la producción de bienes y servicios.
La Secretaría es responsable de formular políticas públicas para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Coordina actividades de normalización y promueve el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
Las Autoridades Normalizadoras deben promover políticas que modernicen el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Esto incluye fomentar la inclusión y compartir información relevante.
El artículo establece definiciones esenciales como acreditación, acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuo. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.
El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se basa en principios como transparencia, eficiencia y sostenibilidad. Estos principios guían las actividades de normalización y estandarización.
La aplicación y verificación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal y a las Autoridades Normalizadoras. Estas deben colaborar con entidades estatales y municipales para su cumplimiento.
Las entidades públicas deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes y servicios que adquieren. Esto asegura la calidad y la conformidad en el sector público.
La ley no se aplica a materias reguladas por órganos constitucionales autónomos. Estos deben considerar los principios de la ley en sus regulaciones.
Las disposiciones de la ley serán interpretadas por el Ejecutivo Federal, siendo obligatoria para todas las autoridades. Las Autoridades Normalizadoras también pueden interpretar normas en su ámbito.
Las Normas Oficiales Mexicanas buscan atender problemas que afectan objetivos de interés público, como la salud y la seguridad. Esto establece un marco para la regulación de bienes y servicios.
El Reglamento de la Ley establecerá elementos complementarios para la regulación de la normalización en diversas industrias. Esto incluye la construcción y la protección del medio ambiente.
Las actividades de normalización deben fomentar la armonización con normas internacionales. Esto asegura que las regulaciones sean compatibles a nivel global.
La Secretaría mantendrá un listado actualizado de normas internacionales relevantes. Esto facilitará el acceso a información crucial para la conformidad.
Las Autoridades Normalizadoras pueden solicitar la creación o eliminación de Comités Mexicanos. La Comisión evaluará estas solicitudes según los requisitos establecidos.
Las instancias encargadas de la normalización incluyen la Comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales. Estas entidades son clave para el funcionamiento del sistema.
La Comision es un organo colegiado que dirige y coordina las actividades en materia de normalizacion y metrologia. Esta conformada por representantes de diversas secretarias y organismos relacionados con la calidad.
La Comision se integra por un Presidente, un Consejo Tecnico y un Secretariado Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones. Esta estructura es clave para la operatividad de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La Comision tiene diversas atribuciones que incluyen dirigir el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y supervisar comites de normalizacion. Estas facultades son esenciales para la regulacion de la calidad en el pais.
El Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de presidir las sesiones y delegar facultades. Su papel es crucial para la toma de decisiones dentro de la Comision.
Los miembros de la Comision tienen derechos para solicitar análisis y participar en actividades de fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Esto fomenta la colaboración y el intercambio de ideas.
El Consejo Tecnico es el organo auxiliar consultivo de la Comision encargado de analizar y proponer soluciones a asuntos encomendados. Puede integrar grupos de trabajo para temas especificos delegados por el Presidente.
El Secretariado Ejecutivo coordina el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y ejecuta las determinaciones de la Comision de manera permanente.
El Secretariado Ejecutivo tiene seis atribuciones principales que incluyen direccion operativa, coordinacion de autoridades normalizadoras, asesoria, preparacion de informes y solicitud de informacion.
Las Autoridades Normalizadoras son responsables de elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas, constituyendo Comites Consultivos Nacionales de Normalizacion segun su competencia.
Los Comites Consultivos Nacionales de Normalizacion son organos multisectoriales encargados de elaborar Normas Oficiales Mexicanas, promoverlas y difundir su cumplimiento.
Para constituir nuevos Comites se requiere propuesta formal a la Comision. Los comites deben tener integracion equilibrada incluyendo dependencias, camaras empresariales, centros de investigacion y consumidores.
Los Comites tienen cinco funciones principales: conducir normalizacion, constituir subcomites, elaborar programas de trabajo, entregar listas actualizadas y realizar actividades encomendadas.
Las sesiones pueden ser presenciales o remotas. Las decisiones se toman por consenso; si no existe, se usan mayoria simple con voto de calidad del presidente en caso de empate.
El Programa es instrumento anual de planeacion y coordinacion de actividades de normalizacion a nivel nacional. Debe alinearse con Plan Nacional Desarrollo y someterse a aprobacion de la Comision.
Las Normas Oficiales Mexicanas deben redactarse segun la Ley, incluir Procedimiento Evaluacion Conformidad segun riesgo, y usar Normas Internacionales como base.
Las Normas de emergencia se emiten directamente por Autoridades Normalizadoras para evitar daño inminente o atenuar daño existente, con vigencia maxima de seis meses prorrogables.
Las Normas deben revisarse al menos cada cinco años mediante revision sistematica con informe que contenga diagnostico, impacto, datos y confirmacion o propuesta de modificacion.
La Comision puede requerir a Autoridades Normalizadoras analizar aplicacion, efectos, observancia y cumplimiento de Normas para mejorar sus alcances.
Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben incluir titulo, objetivo, especificaciones tecnicas, procedimiento evaluacion conformidad, autoridades verificadoras, referencia a internacionales y analisis impacto regulatorio.
El procedimiento consta de nueve etapas progresivas: elaboracion, presentacion a comite, grupo trabajo si aplica, deliberacion, publicacion proyecto, consulta publica minimo 60 dias, estudio comentarios y resolucion definitiva.
La Comision emitira lineamientos para incorporar analisis de impacto regulatorio al proceso de normalizacion conforme Ley General Mejora Regulatoria.
Las propuestas pueden elaborarse por Autoridades Normalizadoras o partes interesadas. Las Autoridades no estan obligadas a aceptarlas y deben fundar su negativa.
La consulta publica debe durar minimo 60 dias naturales en formatos accesibles. Debe permitir participacion plena de personas con discapacidad y recibir comentarios de mexicanos y extranjeros.
Autoridades tienen 45 dias para publicar norma en Diario Oficial. Entrada en vigor no puede ser menor a 180 dias desde publicacion, pudiendo ser escalonada.
Autoridades pueden requerir datos, muestras y documentacion a fabricantes, importadores y centros investigacion. Informacion confidencial sera protegida y empleada solo para normalizacion.
Establece los procedimientos y motivos legales para modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo cambios en normas internacionales, obsolescencia tecnologica o justificacion de la autoridad normalizadora. El reglamento puede establecer procedimientos simplificados.
Autoriza a la Comision para ordenar cancelacion de Normas Oficiales Mexicanas cuando exista revision sistematica desfavorable o cuando la autoridad expedidora pierda sus facultades, con publicacion obligatoria en 30 dias.
Define que la Evaluacion de la Conformidad forma parte de la Infraestructura de la Calidad e integra entidades de acreditacion, organismos de evaluacion, autoridades normalizadoras, institutos de metrologia y organismos de estandarizacion.
Obliga a la Secretaria a mantener disponible publicamente el listado de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad a traves de la Plataforma Tecnologica Integral.
Requiere que Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion notifiquen con 20 dias anticipacion sus tarifas a la Secretaria para publicacion en plataforma, con obligacion de transparencia en precios de servicios.
Establece que la Secretaria define las caracteristicas de la contraseña oficial y su uso bajo esquema de autodeclaracion o resultado de evaluacion de conformidad segun determine la autoridad normalizadora.
Autoriza a Secretaria y Autoridades Normalizadoras para vigilar permanentemente el cumplimiento de Entidades de Acreditacion con la ley, reglamentos, normas y condiciones de autorizacion, estableciendo Padron Nacional de Evaluadores.
Establece que Secretaria y Autoridades Normalizadoras comunicaran a la Comision Federal de Competencia cuando identifiquen poder sustancial de mercado en Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion.
Detalla requisitos para obtener autorizacion de Secretaria: capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera; constitucion como persona moral; estructura de gobierno equilibrada; recursos humanos y materiales; metodologia de evaluacion; y tarifas transparentes.
Lista 14 obligaciones incluyendo: resolveracreditaciones imparcialmente, permitir presencia de supervisores, integrar comites, mantener padron de evaluadores, resolver reclamaciones, garantizar confidencialidad, y reportar semestralmente a la Secretaria.
Prohibe que empleados y directivos de Entidades de Acreditacion conozcan solicitudes de personas con nexos familiares consanguineos o afines hasta cuarto grado, intereses economicos o conflictos de interes.
Establece que Entidades de Acreditacion deben integrar comites de evaluacion con tecnicos calificados, representantes de productores y consumidores, que designen grupos evaluadores del Padron Nacional para realizar visitas y comprobaciones de competencia.
Define cuatro tipos de organismos: laboratorios de ensayos y pruebas, unidades de inspeccion, organismos de certificacion, y otros prestadores de servicios, pudiendo operar en multiples figuras si evitan conflicto de interes.
Requiere que organismos soliciten acreditacion ante Entidad de Acreditacion acompañando estatutos con objeto social claro, descripcion de servicios y normas a evaluar, y demostracion de capacidad tecnica, administrativa y financiera.
Despues de acreditacion, organismos deben obtener aprobacion de Autoridad Normalizadora con documentacion incluyendo tarifas basadas en costos, metodologia de conformidad, y plan de negocios con proyecciones de servicios e infraestructura.
Requiere que organismos: se ajusten a normas, presten servicios sin discriminacion, eviten conflictos de interes, resuelvan reclamaciones, garanticen confidencialidad, faciliten informacion a autoridades, y permitan vigilancia.
Prohibe que empleados y directivos de Organismos de Evaluacion de la Conformidad conozcan solicitudes de personas con nexos familiares hasta cuarto grado, intereses economicos o conflictos de interes.
Autoriza suspension parcial o total por: falta de reportes, obstaculizar supervisiones, disminucion de capacidad tecnica, violacion de ley, no reportar cambios, incumplir requerimientos, incumplimiento de responsabilidades, o usar protocolos no autorizados.
Permite cancelacion por: informacion erronea o falsa, negacion injustificada de servicio, renuncia voluntaria, incumplimientos graves, reincidencia en suspensiones, alteracion de documentos, entrega de sellos sin evaluacion, servicios no acreditados, o certificacion sin verificacion.
Define actividades permitidas: evaluacion de bienes y procesos mediante inspeccion y pruebas, autodeclaracion de conformidad, seguimiento posterior, elaboracion de criterios de certificacion a traves de comites, con publicacion de criterios en plataforma.
Las Autoridades Normalizadoras pueden acreditar directamente Organismos de Evaluacion de la Conformidad previa opinion favorable de la Comision Nacional, sin requerir aprobacion posterior para evaluacion de Normas Oficiales Mexicanas, sujetandose a normas internacionales.
La Evaluacion de la Conformidad es el proceso tecnico que demuestra cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas o Estandares, pudiendo realizarse por autoridades o por organismos privados en diferentes contextos comerciales y de importacion-exportacion.
Los obligados por una Norma Oficial Mexicana pueden solicitar usar materiales, equipos o procesos alternativos demostrando mediante evidencia cientifica que cumplen la norma y protegen objetivos de interes publico, con resolucion en 45 dias.
Los bienes importados deben cumplir las mismas especificaciones de Normas Oficiales Mexicanas que los nacionales, evaluandose en punto de entrada segun nivel de riesgo, con certificados de organismos acreditados o reconocidos internacionalmente.
La Evaluacion de la Conformidad debe utilizar tecnologias de informacion que aseguren identificacion fidedigna de bienes, productos, servicios, simbolos, embalaje y marcado cumpliendo Normas Oficiales Mexicanas.
Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar evaluacion de conformidad directamente cuando no existan organismos acreditados, esten suspendidos, o por nivel de riesgo, recurriendo al Centro Nacional de Metrologia o instituciones especializadas.
Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad pueden subcontratar pruebas e inspecciones con otros organismos acreditados o equivalentes internacionales, siendo responsables de los actos del subcontratista, sin poder negarse los resultados validos.
Las autoridades competentes deben reconocer resultados de Evaluacion de la Conformidad de organismos acreditados, debiendo notificar discrepancias a la Autoridad Normalizadora para correccion sin costo y con sanciones correspondientes.
Los Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad deben incluir requisitos, esquemas, fases, consideraciones tecnicas, plazos, formatos y obligatoriedad, usando tecnologias de informacion con analisis costo-beneficio.
Los acuerdos de reconocimiento mutuo permiten que partes se reconozcan reciprocamente resultados de Evaluacion de la Conformidad, celebrados por Secretaria, Autoridades Normalizadoras, entidades de acreditacion y organismos con homologos internacionales.
La Secretaria reconoce unilateral o reciprocamente reglamentos tecnicos extranjeros o resultados de evaluacion de conformidad internacionales, contemplando mismo grado de conformidad, normas internacionales de prueba y previa opinion de Autoridad Normalizadora.
Los acuerdos de reconocimiento mutuo y equivalencia requieren aprobacion previa de la Secretaria, publicacion en Plataforma Tecnologica de Infraestructura de Calidad y extracto en Diario Oficial de la Federacion.
El sistema de calidad e innovacion integra Organismos Nacionales de Estandarizacion con aplicacion voluntaria de Estandares, salvo cuando se requiera obligatoria por norma, autoridad publica, adquisiciones gubernamentales o manifestacion voluntaria.
Los Estandares se clasifican en industrial, agricola, pecuaria, medio ambiente, energetico, comercial, de gestion, metrologia y general, conforme al Reglamento de la Ley.
Los Estandares deben contener clave, titulo, objetivo, campo aplicacion, referencias a Normas Internacionales, procedimiento evaluacion conformidad, grado de concordancia con internacionales, bibliografia, clasificacion y fecha aplicacion.
Los temas de estandarizacion deben presentarse ante Secretariado Ejecutivo de la Comision para revision e inclusion en Programa anual, siendo prohibido emitir, modificar o cancelar Estandares no previstos en el Programa.
El Reglamento establecera requisitos y mecanismos para que multiples sujetos facultados para estandarizar u Organismos Nacionales desarrollen Estandares en forma conjunta.
La Secretaria puede autorizar multiples sujetos facultados para estandarizar u Organismos Nacionales sobre misma materia, debiendo evitar duplicidad o repeticion en trabajos.
Los sujetos facultados para estandarizar y Organismos Nacionales deben presentar reporte anual de actos realizados al Secretariado Ejecutivo antes del 31 de enero, conforme a Reglamento.
La elaboracion de Estandares sigue nueve fases: propuesta, comite tecnico, grupo trabajo opcional, deliberacion, publicacion consulta publica, recepcion comentarios, participacion comentarios no incluidos, deliberacion final y publicacion definitiva.
Los Organismos Nacionales de Estandarizacion deben conformar comites tecnicos permanentes para la elaboracion y promocion de Estándares. Esto asegura la inclusividad en el proceso de estandarizacion.
El periodo de consulta publica para los Estándares es de al menos sesenta días naturales tras su publicacion. Este proceso es crucial para la transparencia y la retroalimentacion.
La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares recae en los Organismos Nacionales de Estandarizacion. Esto implica una carga importante en cuanto a la calidad y cumplimiento normativo.
Las controversias en la elaboracion de Estándares seran atendidas por la Secretaría, lo que permite un canal de resolución de conflictos. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso de normalizacion.
Quien emita un Estándar puede realizar aclaraciones sobre errores sin alterar su contenido técnico. Este procedimiento es importante para mantener la claridad y precisión en la normativa.
La modificacion de Estándares debe seguir el mismo procedimiento que su elaboracion, garantizando un proceso riguroso. Esto es fundamental para la credibilidad de los Estándares.
Los Estándares pueden ser cancelados por quienes los emitieron, siguiendo un procedimiento específico. Esto resalta la importancia de la vigilancia continua en la calidad.
Los Estándares deben ser revisados al menos cada cinco años para asegurar su relevancia y aplicabilidad. Este proceso es clave para mantener la calidad en la normatividad.
Cuando un Estándar afecta el desarrollo del mercado, la Comision debe notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esto asegura un equilibrio en la regulación del mercado.
Para demostrar el cumplimiento de los Estándares, se debe seguir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Esto es esencial para garantizar la calidad de productos y servicios.
La Evaluación de la Conformidad es realizada por Organismos acreditados y excepcionalmente por Autoridades Normalizadoras. Este artículo establece las bases para la conformidad en la estandarización de productos y servicios.
Las personas morales pueden ser autorizadas como sujetos facultados para estandarizar si cumplen con ciertos requisitos ante la Secretaría. Este artículo detalla el proceso y condiciones necesarias para la autorización.
Los Organismos Nacionales de Estandarización son entidades registradas que se encargan de elaborar y modificar Estándares. Este artículo establece los requisitos para su registro y funcionamiento.
Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar labores de estandarización solo en casos excepcionales. Este artículo limita su participación a situaciones específicas definidas en el reglamento.
El sistema de metrología busca asegurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones en el país. Este artículo describe su integración y los organismos involucrados.
La metrología científica incluye actividades para establecer patrones de medida y certificación de materiales. Este artículo resalta su importancia en la investigación y desarrollo tecnológico.
El Sistema General de Unidades de Medida es el único oficial en México y su uso es obligatorio. Este artículo detalla las excepciones y condiciones para su aplicación.
La Secretaría verificará el uso del Sistema General de Unidades de Medida en los sectores público y privado. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en esta tarea.
El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados son responsables del desarrollo y conservación de patrones de medida. Este artículo destaca su papel en la trazabilidad de las medidas.
Para establecer patrones nacionales de medida, se deben seguir procedimientos específicos y obtener autorizaciones. Este artículo detalla los pasos necesarios para su implementación.
Autoriza al Centro Nacional de Metrologia y los Institutos Designados de Metrologia a utilizar patrones internacionales cuando no existe patron nacional. Las autorizaciones deben publicarse en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Define que el Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados certifican materiales de referencia. Reconoce certificaciones de institutos extranjeros participantes en el Arreglo y autoriza uso de materiales de terceros cuando es insuficiente la oferta nacional.
Establece que los laboratorios de calibracion y medicion acreditados deben ajustarse a lo previsto en el Reglamento para asegurar trazabilidad en el sistema de metrologia nacional.
Define al Centro Nacional de Metrologia como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaria de Economia, con personalidad juridica y patrimonio propio, dedicado a investigacion cientifica y desarrollo tecnologico en metrologia.
Enumera 11 atribuciones principales del CNM incluyendo fungir como Instituto Nacional de Metrologia, desarrollar patrones nacionales, autorizar institutos designados, investigacion cientifica, servicios de calibracion, peritajes y participacion en elaboracion de normas.
Establece que el CNM esta integrado por un Consejo Directivo, un Director General y personal de confianza y operativo necesario.
Define composicion del Consejo Directivo con participacion de 9 Secretarias de Estado, 3 instituciones educativas y cientificas, Procuraduria Federal del Consumidor y 3 confederaciones empresariales. Presidido por titular de Secretaria de Economia.
Establece 8 atribuciones incluyendo elaboracion de estatuto y manual de operacion, aprobacion de programa operativo, analisis de informes del Director General, vigilancia del presupuesto y autorizacion de comites tecnicos.
Director General designado por Presidente de la Republica con mandato de seis anos, removible en cualquier momento. Servidores publicos inferiores designados por Consejo Directivo con base en experiencia, merito y perfil academico.
Enumera 8 facultades incluyendo representacion institucional, elaboracion de programa operativo, relaciones internacionales, coordinacion de grupos especializados, formulacion de presupuesto e informes periodicos al Consejo.
Personal del CNM sujeto a regimen de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores al Servicio del Estado, regulado por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del Articulo 123 Constitucional.
Patrimonio del CNM integrado por bienes del Gobierno Federal, asignaciones presupuestarias, ingresos por servicios, recursos de organismos nacionales y extranjeros, donativos y otros bienes adquiridos para cumplimiento de funciones.
Institutos Designados son entes publicos designados por CNM con autorizacion de la Secretaria para participar en Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comite Internacional de Pesas y Medidas, establecer patrones nacionales y prestar servicios metrologia conforme capacidades.
Consejo Directivo del CNM, con visto bueno de la Secretaria, publica procedimiento para designacion de entes publicos como Institutos Designados. Procedimiento debe prever aprobacion previa de entidad publica solicitante.
Institutos Designados deben cumplir acuerdos internacionales, leyes aplicables, convenios, establecer patrones nacionales en su competencia, representar al pais ante organismos internacionales, prestar servicios metrologia, realizar investigacion y coordinar con CNM.
Metrologia legal comprende actividades de control metrologico legal de instrumentos para medir establecidas en Evaluacion de Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, considerando recomendaciones de Organizacion Internacional de Metrologia Legal.
Corresponde a Autoridades Normalizadoras, coordinadas con CNM e Institutos Designados, establecer requisitos metrologia de instrumentos para medir sujetos a control legal en Evaluacion de Conformidad, mediante Normas Oficiales Mexicanas.
Autoridades Normalizadoras elaboran Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal con participacion del CNM e Institutos Designados cuando es necesario control metrologia legal. Exigencias metrologia deben ser conmensurables y proporcionales a riesgos de mediciones no confiables.
Secretaria, con apoyo del CNM e Institutos Designados, elabora Normas Oficiales de metrologia legal para asegurar equidad en transacciones comerciales y servicios. Reglamento establece excepciones a uso de instrumentos obligatorios y publica en DOF instrumentos de medicion de uso obligatorio.
Productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deben ostentar informacion en metrologia legal establecida en Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, ademas de otra informacion prevista en estas.
Los instrumentos de medicion utilizados en evaluacion de conformidad deben cumplir requisitos tecnicos y metrologicos establecidos en Normas Oficiales Mexicanas y Estandares aplicables.
Los usuarios y poseedores de instrumentos de medicion deben permitir que personas afectadas verifiquen que los procedimientos usados son apropiados y cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Las Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal estableceran clasificaciones de exactitud, metodos de prueba, errores maximos tolerados e incertidumbre de medicion para aprobacion de modelos de instrumentos.
Los instrumentos de medicion sujetos a control metrologico legal requieren aprobacion de modelo por Centro Nacional de Metrologia o Institutos Designados antes de comercializarse cuando se usan en transacciones comerciales, servicios publicos o actos periciales.
El Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados informaran a la Secretaria sobre instrumentos aprobados para su publicacion en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Los instrumentos de medicion con aprobacion de modelo o prototipo deben cumplir con los procedimientos de Evaluacion de la Conformidad establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Los instrumentos de medicion que no cumplan requisitos de Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal seran inmovilizados por autoridad competente antes de venta o durante uso hasta que cumplan, o permanentemente si no pueden acondicionarse.
Las industrias productivas tienen obligacion de asegurar trazabilidad de sus mediciones en coordinacion con Centro Nacional de Metrologia, Institutos Designados y Organismos de Evaluacion de la Conformidad.
El sector industrial debe coadyuvar aportando informacion requerida para fortalecer participacion nacional en organizaciones internacionales reconocidas y foros de metrologia.
El sector industrial debe informar al Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados sobre avances y mejoras susceptibles de incorporarse al sistema metrologia sin contravenir el marco juridico.
La Secretaria establece y opera la Plataforma Tecnologica Integral como principal medio de difusion y consulta de Normas Oficiales Mexicanas, Estandares y patrones nacionales de medidas.
La Secretaria puede coordinarse con Autoridades Normalizadoras, Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados para interoperar sus sistemas con la Plataforma Tecnologica Integral buscando eficiencia.
La informacion en la Plataforma Tecnologica Integral es publica, gratuita y de libre acceso, excepto Estandares de sujetos facultados y excepciones de confidencialidad previstas en legislacion aplicable.
Con autorizacion de la Secretaria, actividades de normalizacion y Evaluacion de la Conformidad pueden realizarse en linea total o parcialmente a traves de la Plataforma Tecnologica Integral.
Las aplicaciones informaticas pueden comunicarse con la Plataforma para realizar actos de Verificacion, Vigilancia y vigilancia del mercado conforme lo prevea el Reglamento.
La Secretaria puede establecer esquemas de incentivos con entidades publicas o privadas para fomentar confianza ciudadana, innovacion y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas y Estandares.
El Premio Nacional de Calidad otorgado por la Secretaria reconoce y premia anualmente el esfuerzo de fabricantes, productores y responsables de bienes y servicios que cumplen Normas Oficiales Mexicanas y Estandares obligatorios.
La Secretaria y Autoridades Normalizadoras pueden celebrar convenios con instituciones de enseñanza superior y colegios profesionales para constituir programas de estudio y capacitacion de tecnicos calificados.
Las Autoridades Normalizadoras llevan a cabo vigilancia permanente del mercado mediante actos de Verificacion, actos de Vigilancia, supervision de autodeclaraciones y revision sistematica de Normas Oficiales Mexicanas.
Los sujetos obligados por Normas Oficiales Mexicanas y Estandares obligatorios son responsables de cumplimiento en todo momento, siendo sancionados administrativamente por incumplimiento independientemente de responsabilidad civil o penal.
Las Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad son responsables del cumplimiento de esta Ley, siendo sancionables administrativamente por incumplimientos sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
Las autoridades competentes pueden realizar actos de Verificacion y Vigilancia independientes de otros procedimientos. Define quienes son autoridades competentes segun el tipo de acto.
Establece los requisitos formales para las actas de Verificacion o Vigilancia, incluyendo informacion del sujeto inspeccionado, fecha, ubicacion, personal interviniente y resultados de la actuacion.
El interesado puede solicitar una segunda verificacion en plazo de cinco dias habiles si el primer resultado fue negativo. El resultado de la segunda verificacion desvirtuara o confirmara el primero.
Las inspecciones se practican en horas habiles por personal autorizado con identificacion, salvo autorizacion expresa. Los inspeccionados deben permitir acceso y facilitar la verificacion, con derecho a observaciones y pruebas.
Regula la toma de muestras: cantidad minima necesaria, seleccion al azar, seguridad contra sustitucion, duplicidad de muestras, recibos y destino final tras notificacion.
Detalla las medidas tras hallarse deficiencias: prohibicion de comercializacion, inmovilizacion, reparacion o sustitucion, repercusiones al comerciante, responsabilidades de reposicion y multas por retraso.
Las autoridades pueden ordenar correccion de datos inexactos en etiquetas, envases, empaques o publicidad de productos, concediendo termino necesario sin perjuicio de sanciones.
Mientras se resuelve el acto de Verificacion, puede continuarse comercializando bajo responsabilidad del sujeto, aunque la autoridad puede ordenar suspension cautelar si existe riesgo a objetivos publicos.
Si la Vigilancia identifica violaciones por Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, pueden suspenderse o revocarse sus autorizaciones sin perjuicio de otras sanciones.
Las Autoridades Normalizadoras deben cumplir con la Ley. Sus violaciones se sancionan conforme a responsabilidades administrativas y se informan a la Comision para medidas conducentes.
Las violaciones e incumplimientos a la Ley se sancionan administrativamente por autoridades competentes. Las autoridades deben reportar acciones que puedan violar otra legislacion.
Las autoridades imponen sanciones y realizan actos de Verificacion de oficio o por denuncias de incumplimiento presentadas por personas legitimas.
Enumera siete tipos de sanciones: apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta 36 horas, suspension/cancelacion de autorizaciones, suspension de documentos de conformidad y prohibicion de comercializacion.
Establece cuatro niveles de multas desde 30 a 30,000 UMA segun gravedad: incumplimientos basicos, violaciones moderadas, engano al consumidor/uso indebido, y grave riesgo publico.
En reincidencia se duplica la multa anterior, sin exceder el doble del maximo, pudiendo ordenarse arresto del infractor. Reincidencia es cualquier infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posteriores.
Las sanciones se basan en actas, resultados de Verificacion, datos de bienes y documentacion. Deben ser fundadas y motivadas considerando intencionalidad, gravedad, objetivo publico y condicion economica.
Cuando un acta contenga diversas infracciones, se determinan multas separadamente por cada una. Si el infractor no intervino, se le da vista de diez dias para desvirtuar antes de imponer sancion.
Si el infractor cuenta con documento de Organismo de Evaluacion de la Conformidad que respalde su actuacion, se impone multa equivalente al organismo si hay negligencia, dolo o mala fe.
La Secretaria puede suspender total o parcialmente autorizaciones de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion si incumplen informes, obstaculizan verificacion, pierden capacidad o incumplen condiciones.
La Secretaria puede revocar o cancelar autorizaciones de entidades de acreditacion y organismos de evaluacion por emision de documentos falsos, negacion injustificada de servicios, reincidencia en infracciones o renuncia expresa. La revocacion conlleva entrega de documentacion y prohibicion de usar emblemas o informacion relacionada.
El uso inadecuado de instrumentos de medicion en perjuicio de cualquier persona sera sancionado conforme a la legislacion respectiva aplicable.
Los particulares afectados pueden presentar reclamacion ante Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, quienes deben resolver en plazo maximo de diez dias con copia a Autoridades Normalizadoras.
Si el afectado rechaza la respuesta de reclamacion, puede presentar queja ante la Secretaria o Autoridad Normalizadora competente. La autoridad puede revocar, reconsiderar o confirmar la actuacion y aplicar sanciones correspondientes.
Las personas afectadas por resoluciones de autoridad competente fundamentadas en esta Ley pueden interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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