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LEY de Infraestructura de la Calidad

La Ley de Infraestructura de la Calidad regula el marco normativo para la normalizacion, acreditacion y evaluacion de la conformidad en Mexico, estableciendo los principios y procedimientos que deben seguir los organismos y entidades involucrados en estas actividades. Aplica a entidades publicas y privadas, asi como a personas fisicas que realicen actividades relacionadas con la calidad de productos y servicios. Los temas principales que cubre incluyen la metrologia, la creacion de una plataforma tecnologica para la gestion de la calidad y las sanciones por incumplimiento. Su importancia radica en que proporciona un esquema claro para garantizar la calidad y seguridad de bienes y servicios, lo que es fundamental para abogados, contadores y ciudadanos, ya que promueve la confianza en el mercado y protege los derechos de los consumidores.

Publicado: 1 de julio de 2020|Última reforma: 1 de julio de 2020| PDF oficial

Estructura

165 artículos totales · 90 artículos clave analizados

Artículos (165)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

La Ley de Infraestructura de la Calidad establece las bases para la política industrial en México, promoviendo la calidad y el desarrollo económico. Busca coordinar esfuerzos entre los sectores público, social y privado para mejorar la producción de bienes y servicios.

infraestructura de la calidadnormalizacionacreditacion
Art.
2

Artículo 2. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de formular políticas públicas para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Coordina actividades de normalización y promueve el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

secretariapoliticas publicasnormalizacion
Art.
3

Artículo 3. Obligaciones de Autoridades Normalizadoras

Las Autoridades Normalizadoras deben promover políticas que modernicen el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Esto incluye fomentar la inclusión y compartir información relevante.

autoridades normalizadoraspoliticas publicasmodernizacion
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

El artículo establece definiciones esenciales como acreditación, acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuo. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesacreditacionequivalencia
Art.
5

Artículo 5. Principios del Sistema

El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se basa en principios como transparencia, eficiencia y sostenibilidad. Estos principios guían las actividades de normalización y estandarización.

principiostransparenciaeficiencia
Art.
6

Artículo 6. Aplicación y Verificación

La aplicación y verificación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal y a las Autoridades Normalizadoras. Estas deben colaborar con entidades estatales y municipales para su cumplimiento.

verificacionejecutivo federalcumplimiento
Art.
7

Artículo 7. Cumplimiento de Normas

Las entidades públicas deben observar y cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes y servicios que adquieren. Esto asegura la calidad y la conformidad en el sector público.

cumplimientonormas oficialessector publico
Art.
8

Artículo 8. Exclusiones de la Ley

La ley no se aplica a materias reguladas por órganos constitucionales autónomos. Estos deben considerar los principios de la ley en sus regulaciones.

exclusionesorganos autonomosregulaciones
Art.
9

Artículo 9. Interpretación de Disposiciones

Las disposiciones de la ley serán interpretadas por el Ejecutivo Federal, siendo obligatoria para todas las autoridades. Las Autoridades Normalizadoras también pueden interpretar normas en su ámbito.

interpretacionejecutivo federalautoridades normalizadoras
Art.
10

Artículo 10. Objetivos Legítimos de Interés Público

Las Normas Oficiales Mexicanas buscan atender problemas que afectan objetivos de interés público, como la salud y la seguridad. Esto establece un marco para la regulación de bienes y servicios.

interes publiconormas oficialessalud
Art.
11

Artículo 11. Reglamento y Elementos Complementarios

El Reglamento de la Ley establecerá elementos complementarios para la regulación de la normalización en diversas industrias. Esto incluye la construcción y la protección del medio ambiente.

reglamentonormalizacionproteccion ambiental
Art.
12

Artículo 12. Armonización Internacional

Las actividades de normalización deben fomentar la armonización con normas internacionales. Esto asegura que las regulaciones sean compatibles a nivel global.

armonizacionnormas internacionalesnormalizacion
Art.
13

Artículo 13. Listado de Normas Internacionales

La Secretaría mantendrá un listado actualizado de normas internacionales relevantes. Esto facilitará el acceso a información crucial para la conformidad.

listadonormas internacionalessecretaria
Art.
14

Artículo 14. Creación de Comités Mexicanos

Las Autoridades Normalizadoras pueden solicitar la creación o eliminación de Comités Mexicanos. La Comisión evaluará estas solicitudes según los requisitos establecidos.

comites mexicanosautoridades normalizadorascomision
Art.
15

Artículo 15. Instancias de Normalización

Las instancias encargadas de la normalización incluyen la Comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales. Estas entidades son clave para el funcionamiento del sistema.

instanciasnormalizacioncomision
Art.
16

Artículo 16. Comision de Normalizacion

La Comision es un organo colegiado que dirige y coordina las actividades en materia de normalizacion y metrologia. Esta conformada por representantes de diversas secretarias y organismos relacionados con la calidad.

comisionnormalizacionmetrologia
Art.
17

Artículo 17. Estructura de la Comision

La Comision se integra por un Presidente, un Consejo Tecnico y un Secretariado Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones. Esta estructura es clave para la operatividad de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

estructuracomisionconsejo tecnico
Art.
18

Artículo 18. Atribuciones de la Comision

La Comision tiene diversas atribuciones que incluyen dirigir el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y supervisar comites de normalizacion. Estas facultades son esenciales para la regulacion de la calidad en el pais.

atribucionescomisionnormalizacion
Art.
19

Artículo 19. Facultades del Presidente

El Presidente de la Comision tiene la responsabilidad de presidir las sesiones y delegar facultades. Su papel es crucial para la toma de decisiones dentro de la Comision.

presidentefacultadescomision
Art.
20

Artículo 20. Derechos de los Miembros

Los miembros de la Comision tienen derechos para solicitar análisis y participar en actividades de fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Esto fomenta la colaboración y el intercambio de ideas.

miembrosderechoscomision
Art.
21

Artículo 21. Consejo Tecnico Organo Consultivo

El Consejo Tecnico es el organo auxiliar consultivo de la Comision encargado de analizar y proponer soluciones a asuntos encomendados. Puede integrar grupos de trabajo para temas especificos delegados por el Presidente.

consejo tecnicoorgano consultivogrupos de trabajo
Art.
22

Artículo 22. Secretariado Ejecutivo Coordinador del Sistema

El Secretariado Ejecutivo coordina el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y ejecuta las determinaciones de la Comision de manera permanente.

secretariado ejecutivocoordinacionsistema nacional
Art.
23

Artículo 23. Atribuciones Secretariado Ejecutivo

El Secretariado Ejecutivo tiene seis atribuciones principales que incluyen direccion operativa, coordinacion de autoridades normalizadoras, asesoria, preparacion de informes y solicitud de informacion.

atribucionessecretariado ejecutivocoordinacion operativa
Art.
24

Artículo 24. Autoridades Normalizadoras Elaboran Normas

Las Autoridades Normalizadoras son responsables de elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas, constituyendo Comites Consultivos Nacionales de Normalizacion segun su competencia.

autoridades normalizadorasnormas oficiales mexicanascomites consultivos
Art.
25

Artículo 25. Comites Consultivos Nacionales Normalizacion

Los Comites Consultivos Nacionales de Normalizacion son organos multisectoriales encargados de elaborar Normas Oficiales Mexicanas, promoverlas y difundir su cumplimiento.

comites consultivosmultisectorialnormalizacion
Art.
26

Artículo 26. Constitucion Comites Integracion Equilibrada

Para constituir nuevos Comites se requiere propuesta formal a la Comision. Los comites deben tener integracion equilibrada incluyendo dependencias, camaras empresariales, centros de investigacion y consumidores.

constitucion comitesintegracion equilibradamultisectorial
Art.
27

Artículo 27. Funciones Comites Consultivos Normalizacion

Los Comites tienen cinco funciones principales: conducir normalizacion, constituir subcomites, elaborar programas de trabajo, entregar listas actualizadas y realizar actividades encomendadas.

funciones comitesnormalizacionsubcomites
Art.
28

Artículo 28. Sesiones Decisiones Comites por Consenso

Las sesiones pueden ser presenciales o remotas. Las decisiones se toman por consenso; si no existe, se usan mayoria simple con voto de calidad del presidente en caso de empate.

sesionesconsensomayoria simple
Art.
29

Artículo 29. Programa Nacional Normalizacion Planeacion

El Programa es instrumento anual de planeacion y coordinacion de actividades de normalizacion a nivel nacional. Debe alinearse con Plan Nacional Desarrollo y someterse a aprobacion de la Comision.

programa nacionalnormalizacionplaneacion
Art.
30

Artículo 30. Redaccion Estructura Normas Conformidad

Las Normas Oficiales Mexicanas deben redactarse segun la Ley, incluir Procedimiento Evaluacion Conformidad segun riesgo, y usar Normas Internacionales como base.

redaccion normasevaluacion conformidadnormas internacionales
Art.
31

Artículo 31. Normas Oficiales Emergencia Daño Inminente

Las Normas de emergencia se emiten directamente por Autoridades Normalizadoras para evitar daño inminente o atenuar daño existente, con vigencia maxima de seis meses prorrogables.

normas emergenciadaño inminentevigencia seis meses
Art.
32

Artículo 32. Revision Sistematica Normas Quinquenal

Las Normas deben revisarse al menos cada cinco años mediante revision sistematica con informe que contenga diagnostico, impacto, datos y confirmacion o propuesta de modificacion.

revision sistematicaquinquenalimpacto regulatorio
Art.
33

Artículo 33. Comision Requiere Analisis Aplicacion Normas

La Comision puede requerir a Autoridades Normalizadoras analizar aplicacion, efectos, observancia y cumplimiento de Normas para mejorar sus alcances.

analisis aplicacioncomisionobservancia cumplimiento
Art.
34

Artículo 34. Requisitos Propuesta Norma Oficial

Las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben incluir titulo, objetivo, especificaciones tecnicas, procedimiento evaluacion conformidad, autoridades verificadoras, referencia a internacionales y analisis impacto regulatorio.

requisitos propuestatitulo objetivoprocedimiento evaluacion
Art.
35

Artículo 35. Procedimiento Normalizacion Etapas Sucesivas

El procedimiento consta de nueve etapas progresivas: elaboracion, presentacion a comite, grupo trabajo si aplica, deliberacion, publicacion proyecto, consulta publica minimo 60 dias, estudio comentarios y resolucion definitiva.

procedimiento normalizacionetapas sucesivasconsulta publica
Art.
36

Artículo 36. Lineamientos Impacto Regulatorio Mejora

La Comision emitira lineamientos para incorporar analisis de impacto regulatorio al proceso de normalizacion conforme Ley General Mejora Regulatoria.

impacto regulatoriolineamientosmejora regulatoria
Art.
37

Artículo 37. Propuesta Norma Autoridad o Interesados

Las propuestas pueden elaborarse por Autoridades Normalizadoras o partes interesadas. Las Autoridades no estan obligadas a aceptarlas y deben fundar su negativa.

propuesta normapartes interesadasfundamento motivacion
Art.
38

Artículo 38. Periodo Consulta Publica Sesenta Dias

La consulta publica debe durar minimo 60 dias naturales en formatos accesibles. Debe permitir participacion plena de personas con discapacidad y recibir comentarios de mexicanos y extranjeros.

consulta publicasesenta diasaccesibilidad
Art.
39

Artículo 39. Publicacion Norma Ciento Ochenta Dias

Autoridades tienen 45 dias para publicar norma en Diario Oficial. Entrada en vigor no puede ser menor a 180 dias desde publicacion, pudiendo ser escalonada.

publicacion diario oficialentrada vigenciaciento ochenta dias
Art.
40

Artículo 40. Recopilacion Datos Muestras Confidencialidad

Autoridades pueden requerir datos, muestras y documentacion a fabricantes, importadores y centros investigacion. Informacion confidencial sera protegida y empleada solo para normalizacion.

datos muestrasconfidencialidadpropiedad industrial
Art.
41

Artículo 41. Procedimiento de modificacion de Normas Oficiales

Establece los procedimientos y motivos legales para modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo cambios en normas internacionales, obsolescencia tecnologica o justificacion de la autoridad normalizadora. El reglamento puede establecer procedimientos simplificados.

normas oficiales mexicanasmodificacion normativaprocedimientos administrativos
Art.
42

Artículo 42. Cancelacion de normas por la Comision

Autoriza a la Comision para ordenar cancelacion de Normas Oficiales Mexicanas cuando exista revision sistematica desfavorable o cuando la autoridad expedidora pierda sus facultades, con publicacion obligatoria en 30 dias.

cancelacion de normasdiario oficialcomision federal
Art.
43

Artículo 43. Integracion de la Evaluacion de la Conformidad

Define que la Evaluacion de la Conformidad forma parte de la Infraestructura de la Calidad e integra entidades de acreditacion, organismos de evaluacion, autoridades normalizadoras, institutos de metrologia y organismos de estandarizacion.

evaluacion de conformidadinfraestructura de la calidadorganismos de acreditacion
Art.
44

Artículo 44. Listado publico de entidades de acreditacion

Obliga a la Secretaria a mantener disponible publicamente el listado de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad a traves de la Plataforma Tecnologica Integral.

transparencialistado publicoplataforma tecnologica
Art.
45

Artículo 45. Publicacion de tarifas y precios de evaluacion

Requiere que Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion notifiquen con 20 dias anticipacion sus tarifas a la Secretaria para publicacion en plataforma, con obligacion de transparencia en precios de servicios.

tarifaspreciostransparencia economica
Art.
46

Artículo 46. Caracteristicas de contraseña oficial

Establece que la Secretaria define las caracteristicas de la contraseña oficial y su uso bajo esquema de autodeclaracion o resultado de evaluacion de conformidad segun determine la autoridad normalizadora.

contraseña oficialmarca de conformidadautodeclaracion
Art.
47

Artículo 47. Vigilancia de Entidades de Acreditacion

Autoriza a Secretaria y Autoridades Normalizadoras para vigilar permanentemente el cumplimiento de Entidades de Acreditacion con la ley, reglamentos, normas y condiciones de autorizacion, estableciendo Padron Nacional de Evaluadores.

vigilanciacumplimiento normativopadron nacional
Art.
48

Artículo 48. Colaboracion con Comision de Competencia Economica

Establece que Secretaria y Autoridades Normalizadoras comunicaran a la Comision Federal de Competencia cuando identifiquen poder sustancial de mercado en Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion.

competencia economicapoder de mercadocomisión federal
Art.
49

Artículo 49. Requisitos para operar como Entidad de Acreditacion

Detalla requisitos para obtener autorizacion de Secretaria: capacidad juridica, tecnica, administrativa y financiera; constitucion como persona moral; estructura de gobierno equilibrada; recursos humanos y materiales; metodologia de evaluacion; y tarifas transparentes.

autorizacionentidades de acreditacionrequisitos operacionales
Art.
50

Artículo 50. Obligaciones de Entidades de Acreditacion

Lista 14 obligaciones incluyendo: resolveracreditaciones imparcialmente, permitir presencia de supervisores, integrar comites, mantener padron de evaluadores, resolver reclamaciones, garantizar confidencialidad, y reportar semestralmente a la Secretaria.

obligaciones operacionalestransparenciaimparcialidad
Art.
51

Artículo 51. Impedimentos por conflicto de interes en acreditacion

Prohibe que empleados y directivos de Entidades de Acreditacion conozcan solicitudes de personas con nexos familiares consanguineos o afines hasta cuarto grado, intereses economicos o conflictos de interes.

conflicto de interesimpedimentosimparcialidad
Art.
52

Artículo 52. Comites de evaluacion y grupo evaluador

Establece que Entidades de Acreditacion deben integrar comites de evaluacion con tecnicos calificados, representantes de productores y consumidores, que designen grupos evaluadores del Padron Nacional para realizar visitas y comprobaciones de competencia.

comites de evaluaciontecnico evaluadorvisitaduria
Art.
53

Artículo 53. Tipos de Organismos de Evaluacion de la Conformidad

Define cuatro tipos de organismos: laboratorios de ensayos y pruebas, unidades de inspeccion, organismos de certificacion, y otros prestadores de servicios, pudiendo operar en multiples figuras si evitan conflicto de interes.

organismos de evaluacionlaboratoriosinspeccion
Art.
54

Artículo 54. Requisitos para acreditacion de organismos de evaluacion

Requiere que organismos soliciten acreditacion ante Entidad de Acreditacion acompañando estatutos con objeto social claro, descripcion de servicios y normas a evaluar, y demostracion de capacidad tecnica, administrativa y financiera.

acreditacion de organismosestatutos socialescapacidad tecnica
Art.
55

Artículo 55. Aprobacion por Autoridad Normalizadora

Despues de acreditacion, organismos deben obtener aprobacion de Autoridad Normalizadora con documentacion incluyendo tarifas basadas en costos, metodologia de conformidad, y plan de negocios con proyecciones de servicios e infraestructura.

aprobacion normalizadoratarifas transparentesmetodologia
Art.
56

Artículo 56. Obligaciones operacionales de organismos de evaluacion

Requiere que organismos: se ajusten a normas, presten servicios sin discriminacion, eviten conflictos de interes, resuelvan reclamaciones, garanticen confidencialidad, faciliten informacion a autoridades, y permitan vigilancia.

obligaciones operacionalesimparcialidadconfidencialidad
Art.
57

Artículo 57. Impedimentos por conflicto en organismos de evaluacion

Prohibe que empleados y directivos de Organismos de Evaluacion de la Conformidad conozcan solicitudes de personas con nexos familiares hasta cuarto grado, intereses economicos o conflictos de interes.

conflicto de interesimpedimentosevaluadores
Art.
58

Artículo 58. Suspension de acreditacion o aprobacion

Autoriza suspension parcial o total por: falta de reportes, obstaculizar supervisiones, disminucion de capacidad tecnica, violacion de ley, no reportar cambios, incumplir requerimientos, incumplimiento de responsabilidades, o usar protocolos no autorizados.

suspensionsanciones administrativasacreditacion
Art.
59

Artículo 59. Cancelacion de acreditacion o aprobacion

Permite cancelacion por: informacion erronea o falsa, negacion injustificada de servicio, renuncia voluntaria, incumplimientos graves, reincidencia en suspensiones, alteracion de documentos, entrega de sellos sin evaluacion, servicios no acreditados, o certificacion sin verificacion.

cancelacionsanciones severasrevocacion
Art.
60

Artículo 60. Actividades de Evaluacion de la Conformidad

Define actividades permitidas: evaluacion de bienes y procesos mediante inspeccion y pruebas, autodeclaracion de conformidad, seguimiento posterior, elaboracion de criterios de certificacion a traves de comites, con publicacion de criterios en plataforma.

evaluacion de conformidadinspeccionautodeclaracion
Art.
61

Artículo 61. Acreditacion directa de organismos evaluacion

Las Autoridades Normalizadoras pueden acreditar directamente Organismos de Evaluacion de la Conformidad previa opinion favorable de la Comision Nacional, sin requerir aprobacion posterior para evaluacion de Normas Oficiales Mexicanas, sujetandose a normas internacionales.

acreditacionorganismos evaluacion conformidadnormas oficiales mexicanas
Art.
62

Artículo 62. Proceso tecnico evaluacion conformidad

La Evaluacion de la Conformidad es el proceso tecnico que demuestra cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas o Estandares, pudiendo realizarse por autoridades o por organismos privados en diferentes contextos comerciales y de importacion-exportacion.

evaluacion conformidadnormas oficiales mexicanasestandares
Art.
63

Artículo 63. Alternativas materiales procesos normas

Los obligados por una Norma Oficial Mexicana pueden solicitar usar materiales, equipos o procesos alternativos demostrando mediante evidencia cientifica que cumplen la norma y protegen objetivos de interes publico, con resolucion en 45 dias.

alternativas normasequivalencia tecnicaevaluacion conformidad
Art.
64

Artículo 64. Cumplimiento normas bienes importados

Los bienes importados deben cumplir las mismas especificaciones de Normas Oficiales Mexicanas que los nacionales, evaluandose en punto de entrada segun nivel de riesgo, con certificados de organismos acreditados o reconocidos internacionalmente.

importacioncomercio exteriornormas oficiales mexicanas
Art.
65

Artículo 65. Tecnologias informacion identificacion productos

La Evaluacion de la Conformidad debe utilizar tecnologias de informacion que aseguren identificacion fidedigna de bienes, productos, servicios, simbolos, embalaje y marcado cumpliendo Normas Oficiales Mexicanas.

tecnologia informaciontrazabilidadidentificacion productos
Art.
66

Artículo 66. Evaluacion directa autoridades normalizadoras

Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar evaluacion de conformidad directamente cuando no existan organismos acreditados, esten suspendidos, o por nivel de riesgo, recurriendo al Centro Nacional de Metrologia o instituciones especializadas.

evaluacion directaorganismos metrologiaevaluacion conformidad
Art.
67

Artículo 67. Subcontratacion servicios evaluacion conformidad

Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad pueden subcontratar pruebas e inspecciones con otros organismos acreditados o equivalentes internacionales, siendo responsables de los actos del subcontratista, sin poder negarse los resultados validos.

subcontratacionorganismos evaluacionresponsabilidad
Art.
68

Artículo 68. Reconocimiento resultados evaluacion conformidad

Las autoridades competentes deben reconocer resultados de Evaluacion de la Conformidad de organismos acreditados, debiendo notificar discrepancias a la Autoridad Normalizadora para correccion sin costo y con sanciones correspondientes.

reconocimiento resultadosevaluacion conformidadautoridades competentes
Art.
69

Artículo 69. Elementos procedimientos evaluacion conformidad

Los Procedimientos de Evaluacion de la Conformidad deben incluir requisitos, esquemas, fases, consideraciones tecnicas, plazos, formatos y obligatoriedad, usando tecnologias de informacion con analisis costo-beneficio.

procedimientos evaluacionconformidadtecnologia
Art.
70

Artículo 70. Acuerdos reconocimiento mutuo internacional

Los acuerdos de reconocimiento mutuo permiten que partes se reconozcan reciprocamente resultados de Evaluacion de la Conformidad, celebrados por Secretaria, Autoridades Normalizadoras, entidades de acreditacion y organismos con homologos internacionales.

reconocimiento mutuoacuerdos internacionalesevaluacion conformidad
Art.
71

Artículo 71. Acuerdos equivalencia reglamentos tecnico

La Secretaria reconoce unilateral o reciprocamente reglamentos tecnicos extranjeros o resultados de evaluacion de conformidad internacionales, contemplando mismo grado de conformidad, normas internacionales de prueba y previa opinion de Autoridad Normalizadora.

equivalenciareglamentos tecnicosevaluacion conformidad
Art.
72

Artículo 72. Publicacion acuerdos reconocimiento equivalencia

Los acuerdos de reconocimiento mutuo y equivalencia requieren aprobacion previa de la Secretaria, publicacion en Plataforma Tecnologica de Infraestructura de Calidad y extracto en Diario Oficial de la Federacion.

publicacionacuerdos internacionalestransparencia
Art.
73

Artículo 73. Sistema calidad innovacion estandares

El sistema de calidad e innovacion integra Organismos Nacionales de Estandarizacion con aplicacion voluntaria de Estandares, salvo cuando se requiera obligatoria por norma, autoridad publica, adquisiciones gubernamentales o manifestacion voluntaria.

estandarescalidad innovacionaplicacion voluntaria
Art.
74

Artículo 74. Clasificacion estandares por tipo

Los Estandares se clasifican en industrial, agricola, pecuaria, medio ambiente, energetico, comercial, de gestion, metrologia y general, conforme al Reglamento de la Ley.

clasificacion estandarestipologiasectores
Art.
75

Artículo 75. Contenido minimo estandares

Los Estandares deben contener clave, titulo, objetivo, campo aplicacion, referencias a Normas Internacionales, procedimiento evaluacion conformidad, grado de concordancia con internacionales, bibliografia, clasificacion y fecha aplicacion.

contenido estandaresestructuranormas internacionales
Art.
76

Artículo 76. Inclusion estandares programa anual

Los temas de estandarizacion deben presentarse ante Secretariado Ejecutivo de la Comision para revision e inclusion en Programa anual, siendo prohibido emitir, modificar o cancelar Estandares no previstos en el Programa.

programa estandaresplanificacioncomision
Art.
77

Artículo 77. Desarrollo conjunto estandares multiples

El Reglamento establecera requisitos y mecanismos para que multiples sujetos facultados para estandarizar u Organismos Nacionales desarrollen Estandares en forma conjunta.

estandares colaborativosmultiples organismoscoordinacion
Art.
78

Artículo 78. Multiples sujetos estandarizacion misma materia

La Secretaria puede autorizar multiples sujetos facultados para estandarizar u Organismos Nacionales sobre misma materia, debiendo evitar duplicidad o repeticion en trabajos.

competenciaestandarizacioncoordinacion
Art.
79

Artículo 79. Reporte anual organismos estandarizacion

Los sujetos facultados para estandarizar y Organismos Nacionales deben presentar reporte anual de actos realizados al Secretariado Ejecutivo antes del 31 de enero, conforme a Reglamento.

reporte anualtransparenciaestandarizacion
Art.
80

Artículo 80. Procedimiento elaboracion estandares fases

La elaboracion de Estandares sigue nueve fases: propuesta, comite tecnico, grupo trabajo opcional, deliberacion, publicacion consulta publica, recepcion comentarios, participacion comentarios no incluidos, deliberacion final y publicacion definitiva.

procedimiento estandaresconsulta publicacomites tecnicos
Art.
81

Artículo 81. Comites Tecnicos de Estandarizacion

Los Organismos Nacionales de Estandarizacion deben conformar comites tecnicos permanentes para la elaboracion y promocion de Estándares. Esto asegura la inclusividad en el proceso de estandarizacion.

comitesestandarizacionorganismos
Art.
82

Artículo 82. Consulta Publica de Estándares

El periodo de consulta publica para los Estándares es de al menos sesenta días naturales tras su publicacion. Este proceso es crucial para la transparencia y la retroalimentacion.

consultaestandarespublica
Art.
83

Artículo 83. Responsabilidad de los Estándares

La responsabilidad sobre el contenido de los Estándares recae en los Organismos Nacionales de Estandarizacion. Esto implica una carga importante en cuanto a la calidad y cumplimiento normativo.

responsabilidadestandaresorganismos
Art.
84

Artículo 84. Controversias en Estándares

Las controversias en la elaboracion de Estándares seran atendidas por la Secretaría, lo que permite un canal de resolución de conflictos. Esto es esencial para mantener la integridad del proceso de normalizacion.

controversiasestandaressecretaria
Art.
85

Artículo 85. Aclaraciones de Estándares

Quien emita un Estándar puede realizar aclaraciones sobre errores sin alterar su contenido técnico. Este procedimiento es importante para mantener la claridad y precisión en la normativa.

aclaracionesestandareserrores
Art.
86

Artículo 86. Modificacion de Estándares

La modificacion de Estándares debe seguir el mismo procedimiento que su elaboracion, garantizando un proceso riguroso. Esto es fundamental para la credibilidad de los Estándares.

modificacionestandaresprocedimiento
Art.
87

Artículo 87. Cancelacion de Estándares

Los Estándares pueden ser cancelados por quienes los emitieron, siguiendo un procedimiento específico. Esto resalta la importancia de la vigilancia continua en la calidad.

cancelacionestandaresprocedimiento
Art.
88

Artículo 88. Revision Sistemática de Estándares

Los Estándares deben ser revisados al menos cada cinco años para asegurar su relevancia y aplicabilidad. Este proceso es clave para mantener la calidad en la normatividad.

revisionestandaressistematica
Art.
89

Artículo 89. Riesgos en Estándares

Cuando un Estándar afecta el desarrollo del mercado, la Comision debe notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esto asegura un equilibrio en la regulación del mercado.

riesgosestandarescompetencia
Art.
90

Artículo 90. Cumplimiento de Estándares

Para demostrar el cumplimiento de los Estándares, se debe seguir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Esto es esencial para garantizar la calidad de productos y servicios.

cumplimientoestandaresevaluacion
Art.
91

Artículo 91. Evaluacion de la Conformidad

La Evaluación de la Conformidad es realizada por Organismos acreditados y excepcionalmente por Autoridades Normalizadoras. Este artículo establece las bases para la conformidad en la estandarización de productos y servicios.

evaluacion de la conformidadorganismos acreditadosnormalizacion
Art.
92

Artículo 92. Sujeto facultado para estandarizar

Las personas morales pueden ser autorizadas como sujetos facultados para estandarizar si cumplen con ciertos requisitos ante la Secretaría. Este artículo detalla el proceso y condiciones necesarias para la autorización.

estandarizacionpersonas moralessecretaria
Art.
93

Artículo 93. Organismos Nacionales de Estandarización

Los Organismos Nacionales de Estandarización son entidades registradas que se encargan de elaborar y modificar Estándares. Este artículo establece los requisitos para su registro y funcionamiento.

organismos de estandarizacionestandaresregistro
Art.
94

Artículo 94. Labores de estandarización

Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar labores de estandarización solo en casos excepcionales. Este artículo limita su participación a situaciones específicas definidas en el reglamento.

autoridades normalizadorasestandarizacionexcepciones
Art.
95

Artículo 95. Sistema de Metrología

El sistema de metrología busca asegurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones en el país. Este artículo describe su integración y los organismos involucrados.

metrologiamedicionessistema nacional
Art.
96

Artículo 96. Metrología científica

La metrología científica incluye actividades para establecer patrones de medida y certificación de materiales. Este artículo resalta su importancia en la investigación y desarrollo tecnológico.

metrologia cientificapatrones de medidacertificacion
Art.
97

Artículo 97. Sistema General de Unidades de Medida

El Sistema General de Unidades de Medida es el único oficial en México y su uso es obligatorio. Este artículo detalla las excepciones y condiciones para su aplicación.

unidades de medidasistema generalobligatorio
Art.
98

Artículo 98. Verificación del uso de unidades

La Secretaría verificará el uso del Sistema General de Unidades de Medida en los sectores público y privado. Este artículo establece la responsabilidad de la Secretaría en esta tarea.

verificacionunidades de medidasecretaria
Art.
99

Artículo 99. Desarrollo de patrones nacionales

El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados son responsables del desarrollo y conservación de patrones de medida. Este artículo destaca su papel en la trazabilidad de las medidas.

patrones nacionalestrazabilidadcentro nacional de metrologia
Art.
100

Artículo 100. Establecimiento de patrones de medida

Para establecer patrones nacionales de medida, se deben seguir procedimientos específicos y obtener autorizaciones. Este artículo detalla los pasos necesarios para su implementación.

establishmentpatrones de medidaautorizaciones
Art.
101

Artículo 101. Autorizacion de trazabilidad a patrones internacionales

Autoriza al Centro Nacional de Metrologia y los Institutos Designados de Metrologia a utilizar patrones internacionales cuando no existe patron nacional. Las autorizaciones deben publicarse en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.

metrologiapatrones de medidatrazabilidad
Art.
102

Artículo 102. Materiales de referencia certificados y reconocimiento

Define que el Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados certifican materiales de referencia. Reconoce certificaciones de institutos extranjeros participantes en el Arreglo y autoriza uso de materiales de terceros cuando es insuficiente la oferta nacional.

materiales de referenciacertificacionarreglo internacional
Art.
103

Artículo 103. Laboratorios acreditados y trazabilidad en metrologia

Establece que los laboratorios de calibracion y medicion acreditados deben ajustarse a lo previsto en el Reglamento para asegurar trazabilidad en el sistema de metrologia nacional.

laboratorios acreditadoscalibraciontrazabilidad
Art.
104

Artículo 104. Centro Nacional de Metrologia como organismo descentralizado

Define al Centro Nacional de Metrologia como organismo descentralizado sectorizado a la Secretaria de Economia, con personalidad juridica y patrimonio propio, dedicado a investigacion cientifica y desarrollo tecnologico en metrologia.

centro nacional metrologiaorganismo descentralizadoinfraestructura calidad
Art.
105

Artículo 105. Atribuciones del Centro Nacional de Metrologia

Enumera 11 atribuciones principales del CNM incluyendo fungir como Instituto Nacional de Metrologia, desarrollar patrones nacionales, autorizar institutos designados, investigacion cientifica, servicios de calibracion, peritajes y participacion en elaboracion de normas.

centro nacional metrologiaatribucionespatrones nacionales
Art.
106

Artículo 106. Estructura organica del Centro Nacional de Metrologia

Establece que el CNM esta integrado por un Consejo Directivo, un Director General y personal de confianza y operativo necesario.

centro nacional metrologiaestructura organicagobierno corporativo
Art.
107

Artículo 107. Integracion del Consejo Directivo del CNM

Define composicion del Consejo Directivo con participacion de 9 Secretarias de Estado, 3 instituciones educativas y cientificas, Procuraduria Federal del Consumidor y 3 confederaciones empresariales. Presidido por titular de Secretaria de Economia.

consejo directivogobierno corporativocoordinacion intersectorial
Art.
108

Artículo 108. Atribuciones del Consejo Directivo del CNM

Establece 8 atribuciones incluyendo elaboracion de estatuto y manual de operacion, aprobacion de programa operativo, analisis de informes del Director General, vigilancia del presupuesto y autorizacion de comites tecnicos.

consejo directivogobierno corporativopresupuesto
Art.
109

Artículo 109. Designacion y mandato del Director General del CNM

Director General designado por Presidente de la Republica con mandato de seis anos, removible en cualquier momento. Servidores publicos inferiores designados por Consejo Directivo con base en experiencia, merito y perfil academico.

director generaldesignacionperiodo mandato
Art.
110

Artículo 110. Facultades y obligaciones del Director General del CNM

Enumera 8 facultades incluyendo representacion institucional, elaboracion de programa operativo, relaciones internacionales, coordinacion de grupos especializados, formulacion de presupuesto e informes periodicos al Consejo.

director generalfacultadesrepresentacion
Art.
111

Artículo 111. Regimen laboral de personal del Centro Nacional de Metrologia

Personal del CNM sujeto a regimen de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores al Servicio del Estado, regulado por Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B del Articulo 123 Constitucional.

personalregimen laboralservicios sociales
Art.
112

Artículo 112. Patrimonio e ingresos del Centro Nacional de Metrologia

Patrimonio del CNM integrado por bienes del Gobierno Federal, asignaciones presupuestarias, ingresos por servicios, recursos de organismos nacionales y extranjeros, donativos y otros bienes adquiridos para cumplimiento de funciones.

patrimoniofinanciamientoingresos
Art.
113

Artículo 113. Naturaleza y proposito de Institutos Designados de Metrologia

Institutos Designados son entes publicos designados por CNM con autorizacion de la Secretaria para participar en Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comite Internacional de Pesas y Medidas, establecer patrones nacionales y prestar servicios metrologia conforme capacidades.

institutos designadosmetrologiareconocimiento mutuo
Art.
114

Artículo 114. Procedimiento para designacion de Instituto Designado de Metrologia

Consejo Directivo del CNM, con visto bueno de la Secretaria, publica procedimiento para designacion de entes publicos como Institutos Designados. Procedimiento debe prever aprobacion previa de entidad publica solicitante.

institutos designadosprocedimiento designacionpublicacion
Art.
115

Artículo 115. Obligaciones de Institutos Designados de Metrologia

Institutos Designados deben cumplir acuerdos internacionales, leyes aplicables, convenios, establecer patrones nacionales en su competencia, representar al pais ante organismos internacionales, prestar servicios metrologia, realizar investigacion y coordinar con CNM.

institutos designadosobligacionespatrones nacionales
Art.
116

Artículo 116. Definicion y alcance de metrologia legal

Metrologia legal comprende actividades de control metrologico legal de instrumentos para medir establecidas en Evaluacion de Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, considerando recomendaciones de Organizacion Internacional de Metrologia Legal.

metrologia legalcontrol metrologiaevaluacion conformidad
Art.
117

Artículo 117. Responsabilidad de Autoridades Normalizadoras en metrologia legal

Corresponde a Autoridades Normalizadoras, coordinadas con CNM e Institutos Designados, establecer requisitos metrologia de instrumentos para medir sujetos a control legal en Evaluacion de Conformidad, mediante Normas Oficiales Mexicanas.

autoridades normalizadorasmetrologia legalnormas oficiales
Art.
118

Artículo 118. Elaboracion de Normas Oficiales de metrologia legal

Autoridades Normalizadoras elaboran Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal con participacion del CNM e Institutos Designados cuando es necesario control metrologia legal. Exigencias metrologia deben ser conmensurables y proporcionales a riesgos de mediciones no confiables.

normas oficialesmetrologia legalevaluacion conformidad
Art.
119

Artículo 119. Normas Oficiales de metrologia legal para comercio y servicios

Secretaria, con apoyo del CNM e Institutos Designados, elabora Normas Oficiales de metrologia legal para asegurar equidad en transacciones comerciales y servicios. Reglamento establece excepciones a uso de instrumentos obligatorios y publica en DOF instrumentos de medicion de uso obligatorio.

metrologia legalcomercioequidad
Art.
120

Artículo 120. Informacion metrologia en productos empacados o envasados

Productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deben ostentar informacion en metrologia legal establecida en Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, ademas de otra informacion prevista en estas.

productos empacadosinformacion metrologiaetiquetado
Art.
121

Artículo 121. Requisitos tecnicos instrumentos medicion

Los instrumentos de medicion utilizados en evaluacion de conformidad deben cumplir requisitos tecnicos y metrologicos establecidos en Normas Oficiales Mexicanas y Estandares aplicables.

metrologia legalinstrumentos medicionnormas oficiales mexicanas
Art.
122

Artículo 122. Obligacion verificacion procedimientos medicion

Los usuarios y poseedores de instrumentos de medicion deben permitir que personas afectadas verifiquen que los procedimientos usados son apropiados y cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

instrumentos mediciontransparenciaprocedimientos
Art.
123

Artículo 123. Aprobacion modelos prototipos medicion

Las Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal estableceran clasificaciones de exactitud, metodos de prueba, errores maximos tolerados e incertidumbre de medicion para aprobacion de modelos de instrumentos.

metrologia legalaprobacion modeloexactitud
Art.
124

Artículo 124. Control metrologico legal comercializacion

Los instrumentos de medicion sujetos a control metrologico legal requieren aprobacion de modelo por Centro Nacional de Metrologia o Institutos Designados antes de comercializarse cuando se usan en transacciones comerciales, servicios publicos o actos periciales.

control metrologicoaprobacion modelocomercializacion
Art.
125

Artículo 125. Publicacion lista instrumentos aprobados

El Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados informaran a la Secretaria sobre instrumentos aprobados para su publicacion en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.

plataforma tecnologicaaprobacion modelotransparencia
Art.
126

Artículo 126. Evaluacion conformidad instrumentos aprobados

Los instrumentos de medicion con aprobacion de modelo o prototipo deben cumplir con los procedimientos de Evaluacion de la Conformidad establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

evaluacion conformidadmetrologia legalprocedimientos
Art.
127

Artículo 127. Inmovilizacion instrumentos incumplientes

Los instrumentos de medicion que no cumplan requisitos de Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal seran inmovilizados por autoridad competente antes de venta o durante uso hasta que cumplan, o permanentemente si no pueden acondicionarse.

inmovilizacionincumplimientocontrol metrologico
Art.
128

Artículo 128. Trazabilidad mediciones industrias productivas

Las industrias productivas tienen obligacion de asegurar trazabilidad de sus mediciones en coordinacion con Centro Nacional de Metrologia, Institutos Designados y Organismos de Evaluacion de la Conformidad.

trazabilidadmetrologia industrialindustrias productivas
Art.
129

Artículo 129. Participacion sector industrial metrologia

El sector industrial debe coadyuvar aportando informacion requerida para fortalecer participacion nacional en organizaciones internacionales reconocidas y foros de metrologia.

metrologia industrialparticipacion internacionalinformacion
Art.
130

Artículo 130. Informe mejoras sistema metrologia

El sector industrial debe informar al Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados sobre avances y mejoras susceptibles de incorporarse al sistema metrologia sin contravenir el marco juridico.

mejoras metrologiainnovacionindustria
Art.
131

Artículo 131. Plataforma Tecnologica Infraestructura Calidad

La Secretaria establece y opera la Plataforma Tecnologica Integral como principal medio de difusion y consulta de Normas Oficiales Mexicanas, Estandares y patrones nacionales de medidas.

plataforma tecnologicanormalizacionestandarizacion
Art.
132

Artículo 132. Coordinacion interoperabilidad plataforma

La Secretaria puede coordinarse con Autoridades Normalizadoras, Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados para interoperar sus sistemas con la Plataforma Tecnologica Integral buscando eficiencia.

plataforma tecnologicacoordinacioninteroperabilidad
Art.
133

Artículo 133. Acceso publico plataforma tecnologica

La informacion en la Plataforma Tecnologica Integral es publica, gratuita y de libre acceso, excepto Estandares de sujetos facultados y excepciones de confidencialidad previstas en legislacion aplicable.

acceso publicoplataforma tecnologicatransparencia
Art.
134

Artículo 134. Actividades normalizacion conformidad linea

Con autorizacion de la Secretaria, actividades de normalizacion y Evaluacion de la Conformidad pueden realizarse en linea total o parcialmente a traves de la Plataforma Tecnologica Integral.

plataforma tecnologicanormalizacionconformidad
Art.
135

Artículo 135. Verificacion vigilancia mediante plataforma

Las aplicaciones informaticas pueden comunicarse con la Plataforma para realizar actos de Verificacion, Vigilancia y vigilancia del mercado conforme lo prevea el Reglamento.

plataforma tecnologicaverificacionvigilancia
Art.
136

Artículo 136. Esquemas incentivos calidad conformidad

La Secretaria puede establecer esquemas de incentivos con entidades publicas o privadas para fomentar confianza ciudadana, innovacion y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas y Estandares.

incentivoscalidadconformidad
Art.
137

Artículo 137. Premio Nacional Calidad anual

El Premio Nacional de Calidad otorgado por la Secretaria reconoce y premia anualmente el esfuerzo de fabricantes, productores y responsables de bienes y servicios que cumplen Normas Oficiales Mexicanas y Estandares obligatorios.

premio calidadincentivosreconocimiento
Art.
138

Artículo 138. Convenios capacitacion tecnica calidad

La Secretaria y Autoridades Normalizadoras pueden celebrar convenios con instituciones de enseñanza superior y colegios profesionales para constituir programas de estudio y capacitacion de tecnicos calificados.

capacitacioneducaciontecnicos
Art.
139

Artículo 139. Vigilancia permanente mercado normalizacion

Las Autoridades Normalizadoras llevan a cabo vigilancia permanente del mercado mediante actos de Verificacion, actos de Vigilancia, supervision de autodeclaraciones y revision sistematica de Normas Oficiales Mexicanas.

vigilancia mercadoverificacionconformidad
Art.
140

Artículo 140. Responsabilidad cumplimiento normas sanciones

Los sujetos obligados por Normas Oficiales Mexicanas y Estandares obligatorios son responsables de cumplimiento en todo momento, siendo sancionados administrativamente por incumplimiento independientemente de responsabilidad civil o penal.

responsabilidadincumplimientosanciones administrativas
Art.
141

Artículo 141. Responsabilidad de Entidades de Acreditacion

Las Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad son responsables del cumplimiento de esta Ley, siendo sancionables administrativamente por incumplimientos sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

responsabilidad administrativaentidades de acreditacionsanciones
Art.
142

Artículo 142. Actos de Verificacion y Vigilancia Regulados

Las autoridades competentes pueden realizar actos de Verificacion y Vigilancia independientes de otros procedimientos. Define quienes son autoridades competentes segun el tipo de acto.

verificacionvigilanciaautoridades competentes
Art.
143

Artículo 143. Contenido Obligatorio de Actas de Inspeccion

Establece los requisitos formales para las actas de Verificacion o Vigilancia, incluyendo informacion del sujeto inspeccionado, fecha, ubicacion, personal interviniente y resultados de la actuacion.

actas de inspeccionrequisitos formalesprocedimiento
Art.
144

Artículo 144. Derecho a Segunda Verificacion

El interesado puede solicitar una segunda verificacion en plazo de cinco dias habiles si el primer resultado fue negativo. El resultado de la segunda verificacion desvirtuara o confirmara el primero.

segunda verificacionrecurso administrativoplazo
Art.
145

Artículo 145. Horarios y Procedimiento de Inspeccion

Las inspecciones se practican en horas habiles por personal autorizado con identificacion, salvo autorizacion expresa. Los inspeccionados deben permitir acceso y facilitar la verificacion, con derecho a observaciones y pruebas.

derechos del inspeccionadoprocedimientoacceso a instalaciones
Art.
146

Artículo 146. Procedimiento de Recoleccion de Muestras

Regula la toma de muestras: cantidad minima necesaria, seleccion al azar, seguridad contra sustitucion, duplicidad de muestras, recibos y destino final tras notificacion.

muestreocadena de custodiapruebas
Art.
147

Artículo 147. Consecuencias de Incumplimiento en Verificacion

Detalla las medidas tras hallarse deficiencias: prohibicion de comercializacion, inmovilizacion, reparacion o sustitucion, repercusiones al comerciante, responsabilidades de reposicion y multas por retraso.

comercializacion prohibidainmovilizacionresponsabilidad de productores
Art.
148

Artículo 148. Correccion de Informacion en Etiquetas

Las autoridades pueden ordenar correccion de datos inexactos en etiquetas, envases, empaques o publicidad de productos, concediendo termino necesario sin perjuicio de sanciones.

etiquetadoinformacion al consumidorpublicidad
Art.
149

Artículo 149. Comercializacion Bajo Responsabilidad del Sujeto

Mientras se resuelve el acto de Verificacion, puede continuarse comercializando bajo responsabilidad del sujeto, aunque la autoridad puede ordenar suspension cautelar si existe riesgo a objetivos publicos.

suspension cautelarresponsabilidad del comerciantecontinuidad comercial
Art.
150

Artículo 150. Sanciones a Organismos de Evaluacion

Si la Vigilancia identifica violaciones por Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, pueden suspenderse o revocarse sus autorizaciones sin perjuicio de otras sanciones.

suspension de autorizacionrevocacionorganismos evaluacion
Art.
151

Artículo 151. Obligaciones de Autoridades Normalizadoras

Las Autoridades Normalizadoras deben cumplir con la Ley. Sus violaciones se sancionan conforme a responsabilidades administrativas y se informan a la Comision para medidas conducentes.

autoridades normalizadorasresponsabilidadesincumplimiento
Art.
152

Artículo 152. Sanciones por Incumplimiento de la Ley

Las violaciones e incumplimientos a la Ley se sancionan administrativamente por autoridades competentes. Las autoridades deben reportar acciones que puedan violar otra legislacion.

sanciones administrativasautoridades competentescoordinacion interinstitucional
Art.
153

Artículo 153. Actuacion de Oficio o por Denuncia

Las autoridades imponen sanciones y realizan actos de Verificacion de oficio o por denuncias de incumplimiento presentadas por personas legitimas.

denunciaactuacion de oficiolegitimacion activa
Art.
154

Artículo 154. Catalogo de Sanciones Aplicables

Enumera siete tipos de sanciones: apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta 36 horas, suspension/cancelacion de autorizaciones, suspension de documentos de conformidad y prohibicion de comercializacion.

sancionesclausuramulta
Art.
155

Artículo 155. Escalas de Multas por Infraccion

Establece cuatro niveles de multas desde 30 a 30,000 UMA segun gravedad: incumplimientos basicos, violaciones moderadas, engano al consumidor/uso indebido, y grave riesgo publico.

multasumasescalas sancionadoras
Art.
156

Artículo 156. Reincidencia y Duplicacion de Multas

En reincidencia se duplica la multa anterior, sin exceder el doble del maximo, pudiendo ordenarse arresto del infractor. Reincidencia es cualquier infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posteriores.

reincidenciamultiplicacion de multastermino de dos anos
Art.
157

Artículo 157. Criterios para Imposicion de Sanciones

Las sanciones se basan en actas, resultados de Verificacion, datos de bienes y documentacion. Deben ser fundadas y motivadas considerando intencionalidad, gravedad, objetivo publico y condicion economica.

criterios sancionadoresproporcionalidadmotivacion
Art.
158

Artículo 158. Multiples Infracciones en Una Acta

Cuando un acta contenga diversas infracciones, se determinan multas separadamente por cada una. Si el infractor no intervino, se le da vista de diez dias para desvirtuar antes de imponer sancion.

acumulacion de multasvista previaplazo de defensa
Art.
159

Artículo 159. Responsabilidad del Organismo de Evaluacion

Si el infractor cuenta con documento de Organismo de Evaluacion de la Conformidad que respalde su actuacion, se impone multa equivalente al organismo si hay negligencia, dolo o mala fe.

responsabilidad solidariaorganismo evaluacionnegligencia
Art.
160

Artículo 160. Suspension de Autorizaciones de Acreditadores

La Secretaria puede suspender total o parcialmente autorizaciones de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion si incumplen informes, obstaculizan verificacion, pierden capacidad o incumplen condiciones.

suspension de autorizacionacreditacionincumplimiento
Art.
161

Artículo 161. Revocacion de autorizaciones y acreditaciones

La Secretaria puede revocar o cancelar autorizaciones de entidades de acreditacion y organismos de evaluacion por emision de documentos falsos, negacion injustificada de servicios, reincidencia en infracciones o renuncia expresa. La revocacion conlleva entrega de documentacion y prohibicion de usar emblemas o informacion relacionada.

revocacionacreditacionentidades de acreditacion
Art.
162

Artículo 162. Sanciones por uso inadecuado de instrumentos

El uso inadecuado de instrumentos de medicion en perjuicio de cualquier persona sera sancionado conforme a la legislacion respectiva aplicable.

metrologiainstrumentos de medicionsanciones
Art.
163

Artículo 163. Recurso de reclamacion ante entidades

Los particulares afectados pueden presentar reclamacion ante Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, quienes deben resolver en plazo maximo de diez dias con copia a Autoridades Normalizadoras.

recursos administrativosreclamacionplazo
Art.
164

Artículo 164. Recurso de queja ante autoridad normalizadora

Si el afectado rechaza la respuesta de reclamacion, puede presentar queja ante la Secretaria o Autoridad Normalizadora competente. La autoridad puede revocar, reconsiderar o confirmar la actuacion y aplicar sanciones correspondientes.

queja administrativasegundo nivelautoridad normalizadora
Art.
165

Artículo 165. Recurso de revision ante ley federal

Las personas afectadas por resoluciones de autoridad competente fundamentadas en esta Ley pueden interponer recurso de revision conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

recurso de revisionamparo administrativotutela legal

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