LICal_010720

Artículo 155. Escalas de Multas por Infraccion

Establece cuatro niveles de multas desde 30 a 30,000 UMA segun gravedad: incumplimientos basicos, violaciones moderadas, engano al consumidor/uso indebido, y grave riesgo publico.

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Texto Legal

Se sancionarán con multa las siguientes acciones u omisiones:

I.De treinta a cuatro mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando:

a) No se proporcione a la autoridad competente, dentro del plazo señalado, la información o documentación que requiera, en apego a las facultades y atribuciones previstas en esta Ley;

b) No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas que sea requerido;

c) No se permita el acceso o no se proporcione las facilidades necesarias a las personas autorizadas por las autoridades competentes para realizar actos de Verificación, o

d) Cualquier otro incumplimiento a la presente Ley y su Reglamento que no tenga una sanción expresamente aplicable al mismo.

II.De seiscientas a nueve mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando:

a) Sin haber dado aviso a la autoridad competente, así como al Organismo de Evaluación de la Conformidad que la hubiere evaluado, modifique un bien, producto, proceso o servicio sujeto al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas;

b) No se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación de bienes, productos, procesos y servicios sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, en los términos señalados por la autoridad competente;

c) Se utilice cualquier información o documentación en la que consten los resultados de la Evaluación de la Conformidad o que compruebe el cumplimiento con esta Ley y las disposiciones que de ella derivan, para un fin distinto del que motivó su expedición;

d) Se contravengan disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que resulten obligatorios, o

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. De cuatro mil a quince mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando:

a) Se incurra en acciones u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error, incluyendo cuando se haya auto declarado o manifestado indebidamente el cumplimiento con una Norma Oficial Mexicana o Estándar;

b) Se ostenten contraseñas oficiales o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente; o

c) Se disponga de bienes, productos, procesos y servicios inmovilizados por la autoridad competente.

IV. De seis mil a treinta mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización, cuando:

a) Se cometan acciones u omisiones que implique grave riesgo a alguno de los objetivos legítimos de interés público tutelados por las Normas Oficiales Mexicanas;

b) Se importen bienes que estén sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, sin demostrar su cumplimiento en los términos previstos en esta Ley, o

c) Cuando se utilicen, entreguen u ostenten los resultados de la Evaluación de la Conformidad sin haberla realizado o esos resultados sean falsos o alterados.

V. De cuarenta y ocho mil a noventa y seis mil veces el equivalente en Unidades de Medida y Actualización a las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de alguna denominación o razón social, se ostenten, por cualquier medio, frente al público como persona autorizada, aprobada, acreditada, registrada o designada, sin contar con las mismas. La misma sanción será aplicable a aquéllos que continúen operando una vez suspendidas sus actividades o clausurados sus establecimientos.

Adicionalmente a la multa, se podrá imponer cualquiera de las sanciones establecidas en las fracciones del artículo 154 de esta Ley.

El plazo para efectuar el pago de la multa impuesta, será de quince días a partir de que surta efectos la notificación efectuada, apercibido que, de no hacerlo dentro de dicho plazo, se dará vista a la autoridad correspondiente en materia fiscal para que inicie el procedimiento administrativo de ejecución a fin de obtener el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Extremadamente importante para cuantificar riesgo. Las multas pueden multiplicarse por reincidencia. Calcule escenarios con tasa actual de UMA (2024: aproximadamente tags:48 pesos). Una multa nivel IV sobre toda la produccion puede ser ruinosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LICal_010720?

Establece cuatro niveles de multas desde 30 a 30,000 UMA segun gravedad: incumplimientos basicos, violaciones moderadas, engano al consumidor/uso indebido, y grave riesgo publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Extremadamente importante para cuantificar riesgo. Las multas pueden multiplicarse por reincidencia. Calcule escenarios con tasa actual de UMA (2024: aproximadamente tags:48 pesos). Una multa nivel IV sobre toda la produccion puede ser ruinosa.

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