En reincidencia se duplica la multa anterior, sin exceder el doble del maximo, pudiendo ordenarse arresto del infractor. Reincidencia es cualquier infraccion al mismo precepto dentro de dos anos posteriores.
En todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que, en cada caso, el monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior, pudiendo también ordenar el arresto administrativo del infractor.
Se entenderá por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ventana de dos anos es critica. Una segunda infraccion dentro de este termino duplica multa. Esto incentiva cumplimiento riguroso post-sancion. Verifique fecha de cualquier acta previa para calcular riesgo real de reincidencia.
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