Las sanciones se basan en actas, resultados de Verificacion, datos de bienes y documentacion. Deben ser fundadas y motivadas considerando intencionalidad, gravedad, objetivo publico y condicion economica.
Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de los actos de Verificación o Vigilancia, en los datos que ostenten los bienes, sus etiquetas, envases o empaques, en la omisión de los que deberían ostentar, en base a los documentos emitidos por las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad o con base en cualquier otro
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
elemento o circunstancia de la que se compruebe una infracción a esta Ley o a las demás disposiciones derivadas de ella.
En todo caso, las resoluciones en materia de sanciones deberán ser fundadas y motivadas, tomando en consideración los siguientes criterios:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de bienes, la realización de procesos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores;
III. En caso de ser aplicable, el objetivo legítimo de interés público que persigue la Norma Oficial Mexicana y el grado de afectación al mismo, y
IV. La condición económica del infractor, de acuerdo con los elementos que hayan sido proporcionados a la autoridad de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abre puerta a defensas por falta de motivacion. Si la resolucion no analiza intencionalidad, proporcionalidad o capacidad economica, puede impugnarse. Documente datos financieros ahora para futuras defensas de proporcionalidad.
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