LICal_010720

Artículo 58. Suspension de acreditacion o aprobacion

Autoriza suspension parcial o total por: falta de reportes, obstaculizar supervisiones, disminucion de capacidad tecnica, violacion de ley, no reportar cambios, incumplir requerimientos, incumplimiento de responsabilidades, o usar protocolos no autorizados.

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Texto Legal

Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán suspender en forma parcial o total la acreditación o aprobación, según corresponda, de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, cuando:

I. No proporcionen a la Entidad de Acreditación o a las Autoridades Normalizadoras en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Se impidan u obstaculicen las funciones de seguimiento, revisión o supervisión de la Entidad de Acreditación o la Vigilancia de las Autoridades Normalizadoras;

III. Se disminuya su capacidad para emitir los dictámenes técnicos o las certificaciones en áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concentrará en el área respectiva;

IV. Cuando se violen las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento;

V. No reporten a la Entidad de Acreditación o a la Autoridad Normalizadora cambios en la información proporcionada al momento de solicitar la acreditación o la aprobación;

VI. Sin causa justificada no se acaten los requerimientos que emita una Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora, derivados de las verificaciones, inspecciones, supervisiones o auditorías realizadas por éstas, según corresponda;

VII. Se detecte el incumplimiento de responsabilidades asignadas, derivadas de una supervisión, verificación, evaluación, inspección o auditoría, según corresponda, y

VIII. Se emitan dictámenes, certificados o informes de resultados utilizando protocolos o metodologías diferentes a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.

El procedimiento de suspensión se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, con la participación que ahí se señale a cargo de las Autoridades Normalizadoras.

La suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, sólo al área de incumplimiento cuando sea posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension puede ser parcial (solo en areas deficientes) o total. Dura mientras persista el incumplimiento. Procedimiento se rige por reglamento con participacion de autoridades normalizadoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LICal_010720?

Autoriza suspension parcial o total por: falta de reportes, obstaculizar supervisiones, disminucion de capacidad tecnica, violacion de ley, no reportar cambios, incumplir requerimientos, incumplimiento de responsabilidades, o usar protocolos no autorizados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La suspension puede ser parcial (solo en areas deficientes) o total. Dura mientras persista el incumplimiento. Procedimiento se rige por reglamento con participacion de autoridades normalizadoras.

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