Permite cancelacion por: informacion erronea o falsa, negacion injustificada de servicio, renuncia voluntaria, incumplimientos graves, reincidencia en suspensiones, alteracion de documentos, entrega de sellos sin evaluacion, servicios no acreditados, o certificacion sin verificacion.
Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán cancelar la acreditación o la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda cuando:
I. Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la Evaluación de la Conformidad con información o datos erróneos o falsos;
II. Nieguen reiterada e injustificadamente el servicio que se les solicite;
III. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar;
IV. Incurran incumplimientos graves a sus obligaciones bajo esta Ley y el Reglamento;
V. Reincidan en los casos previstos en las fracciones del artículo 58 de esta Ley;
VI. Alteren los documentos emitidos, declaren falsamente o que mediante inspección se detecte que lo manifestado en los certificados, dictámenes o informes de resultados no corresponda a lo observado en los establecimientos o mercancías reguladas, según corresponda;
VII. Entreguen al usuario, sellos sin realizar la evaluación de la conformidad, así como certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco;
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VIII. Proporcionen servicios de evaluación de la conformidad en materias para las que no cuenta con acreditación y aprobación de una Entidad de Acreditación o a la Autoridad Normalizadora, según corresponda, y
IX. Emitan dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados sin previa verificación conforme con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.
El procedimiento de cancelación se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, con la participación que ahí se señale a cargo de las Autoridades Normalizadoras.
La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren acreditado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma. Asimismo, por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad aprobados por las Autoridades Normalizadoras, la cancelación de la acreditación implicará automáticamente y sin necesidad de realizar acto adicional alguno, la revocación de la aprobación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cancelacion implica prohibicion de ejercer actividades acreditadas y usar cualquier referencia a la acreditacion. Cancela automaticamente la aprobacion ante autoridades normalizadoras. Es sancion grave y definitiva.
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