Para constituir nuevos Comites se requiere propuesta formal a la Comision. Los comites deben tener integracion equilibrada incluyendo dependencias, camaras empresariales, centros de investigacion y consumidores.
Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley.
Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité.
En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La integracion equilibrada es requisito de fondo. Esto permite que intereses diversos sean representados, lo cual facilita aceptacion de normas pero requiere consenso entre sectores divergentes.
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