LICal_010720

Artículo 89. Riesgos en Estándares

Cuando un Estándar afecta el desarrollo del mercado, la Comision debe notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esto asegura un equilibrio en la regulación del mercado.

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Texto Legal

Cuando la Comisión identifique que un Estándar vulnere, afecte o ponga en riesgo el adecuado desarrollo del mercado, deberá dar vista a la Comisión Federal de Competencia Económica para los efectos conducentes.

Capítulo V Cumplimiento de los Estándares y su Demostración LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La identificación de riesgos en los Estándares es crucial para la competitividad. Los profesionales deben estar atentos a las implicaciones de las decisiones de la Comision en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LICal_010720?

Cuando un Estándar afecta el desarrollo del mercado, la Comision debe notificar a la Comisión Federal de Competencia Económica. Esto asegura un equilibrio en la regulación del mercado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La identificación de riesgos en los Estándares es crucial para la competitividad. Los profesionales deben estar atentos a las implicaciones de las decisiones de la Comision en el mercado.

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