LICal_010720

Artículo 141. Responsabilidad de Entidades de Acreditacion

Las Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad son responsables del cumplimiento de esta Ley, siendo sancionables administrativamente por incumplimientos sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

responsabilidad administrativaentidades de acreditacionsancionesorganismos evaluacion

Texto Legal

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad, en todo caso, deberán cumplir con lo previsto en esta Ley y serán los responsables de su incumplimiento. Los incumplimientos serán sancionados administrativamente por las autoridades competentes en los términos de esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables, con independencia de cualquier responsabilidad civil o penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la responsabilidad principal de los evaluadores. Es fundamental para litigios y defensa de accionistas, ya que crea una cadena de responsabilidad que trasciende lo administrativo. Considere documentar meticulosamente el cumplimiento de procedimientos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LICal_010720?

Las Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion de la Conformidad son responsables del cumplimiento de esta Ley, siendo sancionables administrativamente por incumplimientos sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo establece la responsabilidad principal de los evaluadores. Es fundamental para litigios y defensa de accionistas, ya que crea una cadena de responsabilidad que trasciende lo administrativo. Considere documentar meticulosamente el cumplimiento de procedimientos internos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 141 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 141 LICal_010720 desde tu celular