LICal_010720

Artículo 68. Reconocimiento resultados evaluacion conformidad

Las autoridades competentes deben reconocer resultados de Evaluacion de la Conformidad de organismos acreditados, debiendo notificar discrepancias a la Autoridad Normalizadora para correccion sin costo y con sanciones correspondientes.

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Texto Legal

Las autoridades competentes deberán reconocer los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad. Cuando dichas autoridades encuentren alguna discrepancia o error en los resultados deberá notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente, para que esta instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad respectivo la corrección de la discrepancia o error sin costo para el particular, y sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

Capítulo II LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Procedimientos de Evaluación de la Conformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza la aceptacion de evaluaciones validas pero establece mecanismo para corregir errores. Las empresas pueden reclamar correcciones sin costo si encuentra discrepancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LICal_010720?

Las autoridades competentes deben reconocer resultados de Evaluacion de la Conformidad de organismos acreditados, debiendo notificar discrepancias a la Autoridad Normalizadora para correccion sin costo y con sanciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

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