LICal_010720

Artículo 67. Subcontratacion servicios evaluacion conformidad

Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad pueden subcontratar pruebas e inspecciones con otros organismos acreditados o equivalentes internacionales, siendo responsables de los actos del subcontratista, sin poder negarse los resultados validos.

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Texto Legal

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán subcontratar los servicios de un tercero para realizar pruebas o inspecciones en relación con la Evaluación de la Conformidad, siempre que esos terceros sean otros Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados en la materia, o entidades homólogas, con acreditaciones o aprobaciones equivalentes, de otros países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrados tratados internacionales en la materia. En todo caso, el Organismo de Evaluación de la Conformidad que haya subcontratado a un tercero será responsable de los actos de ese tercero y deberá hacer del conocimiento de la autoridad normalizadora dicha subcontratación.

En ningún caso, podrá negarse la aceptación de los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizados por Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan utilizado el esquema de subcontratación previsto en este artículo, salvo en los casos que los resultados no se apeguen a esta Ley, su Reglamento o las normas o estándares aplicables, siendo responsabilidad del Organismo de Evaluación de la Conformidad que hubiera subcontratado los servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La subcontratacion no invalida resultados si se realiza con organismos acreditados equivalentes. Existe responsabilidad solidaria del organismo principal, por lo que debe verificarse debidamente antes de subcontratar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LICal_010720?

Los Organismos de Evaluacion de la Conformidad pueden subcontratar pruebas e inspecciones con otros organismos acreditados o equivalentes internacionales, siendo responsables de los actos del subcontratista, sin poder negarse los resultados validos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La subcontratacion no invalida resultados si se realiza con organismos acreditados equivalentes. Existe responsabilidad solidaria del organismo principal, por lo que debe verificarse debidamente antes de subcontratar.

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