Las Autoridades Normalizadoras pueden realizar evaluacion de conformidad directamente cuando no existan organismos acreditados, esten suspendidos, o por nivel de riesgo, recurriendo al Centro Nacional de Metrologia o instituciones especializadas.
Solo cuando no existan Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados o que éstos se encuentren en proceso de suspensión parcial o total, de cancelación de su acreditación o aprobación, o bien conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, sujeto a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, las Autoridades Normalizadoras podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad de manera directa o recurrir al Centro Nacional de Metrología, los Institutos Designados de Metrología o instituciones de investigación y de enseñanza superior especializadas en la materia o sector objeto de las normas, así como a cualquier otra entidad reconocida para esos efectos por la Autoridad Normalizadora de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es fundamental cuando el sector privado carece de capacidad evaluadora. Las empresas deben considerar las evaluaciones realizadas directamente por autoridades como equivalentes a las de organismos acreditados.
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