El Reglamento de la Ley establecerá elementos complementarios para la regulación de la normalización en diversas industrias. Esto incluye la construcción y la protección del medio ambiente.
En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.
En materia de protección del derecho a la información, el Reglamento deberá considerar, entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales considerando lo previsto en el artículo 46 de esta Ley, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.
Capítulo V Régimen Internacional de la Normalización y de la Evaluación de la Conformidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el reglamento es esencial para entender la aplicación de la ley. Los profesionales deben estar atentos a los cambios y actualizaciones en la regulación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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