El interesado puede solicitar una segunda verificacion en plazo de cinco dias habiles si el primer resultado fue negativo. El resultado de la segunda verificacion desvirtuara o confirmara el primero.
Si del resultado del primer acto de Verificación, se desprende que el bien, producto, proceso o servicio no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares que resulten obligatorios, a petición del interesado, la autoridad competente podrá autorizar que se efectúe otro acto de Verificación. Si en ese segundo acto de Verificación se demuestra que el bien, producto, proceso o servicio cumple con la Norma Oficial Mexicana o Estándar obligatorio aplicable, se tendrá por desvirtuado el primer resultado, si no las cumple, se tendrá por confirmado.
El interesado debe solicitar la segunda verificación dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera verificación. Si no se solicitara quedará firme el resultado de la primera verificación.
Para efectos de esta Ley, se entiende por actos de Verificación, la que se practique en los lugares en que se elabore un bien o una parte del mismo, se realice un proceso o alguna fase del mismo, o se preste un servicio; o aquélla que se realice mediante muestreos y pruebas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una salvaguarda critica para los evaluados. El plazo de cinco dias es perentorio y corre desde que se tuvo conocimiento del resultado. Recomendamos alertas internas inmediatas al recibir resultados negativos para no perder este derecho fundamental.
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