LICal_010720

Artículo 150. Sanciones a Organismos de Evaluacion

Si la Vigilancia identifica violaciones por Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, pueden suspenderse o revocarse sus autorizaciones sin perjuicio de otras sanciones.

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Texto Legal

Si del acto de Vigilancia se identifica alguna violación a lo previsto en esta Ley por las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, las autoridades competentes podrán, sujeto a lo señalado en los artículos 160 y 161 de esta Ley:

I. Suspender parcial o totalmente su funcionamiento. Esa suspensión durará en tanto no se cumpla con las obligaciones respectivas, o

II. Revocar las autorizaciones otorgadas a las Entidades de Acreditación o las aprobaciones otorgadas a los Organismos de Evaluación de la Conformidad.

Las resoluciones que se dicten en términos de este artículo serán sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, en su caso, hasta que concluya el acto de Vigilancia sin que se haya detectado un incumplimiento o deficiencia.

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando el evaluador falla, puede revocarse su estatus. Esto tiene implicaciones en cadena: si su evaluador pierde acreditacion, sus certificados pueden ser cuestionados. Monitoree la situacion de sus evaluadores continuamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LICal_010720?

Si la Vigilancia identifica violaciones por Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, pueden suspenderse o revocarse sus autorizaciones sin perjuicio de otras sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Cuando el evaluador falla, puede revocarse su estatus. Esto tiene implicaciones en cadena: si su evaluador pierde acreditacion, sus certificados pueden ser cuestionados. Monitoree la situacion de sus evaluadores continuamente.

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