LICal_010720

Artículo 151. Obligaciones de Autoridades Normalizadoras

Las Autoridades Normalizadoras deben cumplir con la Ley. Sus violaciones se sancionan conforme a responsabilidades administrativas y se informan a la Comision para medidas conducentes.

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Texto Legal

Las Autoridades Normalizadoras en los ámbitos de su competencia deberán observar lo previsto en esta Ley.

Las violaciones a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables por parte de las Autoridades Normalizadoras, se sujetará al régimen aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Con independencia de lo anterior, esos incumplimientos se harán del conocimiento de la Comisión para que dicte las medidas conducentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Raramente utilizado contra autoridades, pero establece el principio de accountability. Si la autoridad actuó contraviniendo sus propias normas, este articulo puede fundamentar impugnaciones ante la Comision.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LICal_010720?

Las Autoridades Normalizadoras deben cumplir con la Ley. Sus violaciones se sancionan conforme a responsabilidades administrativas y se informan a la Comision para medidas conducentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Raramente utilizado contra autoridades, pero establece el principio de accountability. Si la autoridad actuó contraviniendo sus propias normas, este articulo puede fundamentar impugnaciones ante la Comision.

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