Autoriza a la Comision para ordenar cancelacion de Normas Oficiales Mexicanas cuando exista revision sistematica desfavorable o cuando la autoridad expedidora pierda sus facultades, con publicacion obligatoria en 30 dias.
La Comisión podrá ordenar a las Autoridades Normalizadoras la cancelación de Normas Oficiales Mexicanas sin sujetarse a lo previsto en el artículo 41 anterior, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando el informe que contenga el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado a una Norma Oficial Mexicana proponga su cancelación, o
II. Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora.
La Autoridad Normalizadora competente deberá cancelar y ordenar la publicación de dicha cancelación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 días siguientes a que la Comisión se lo ordene. En caso de que la Autoridad Normalizadora no lleve a cabo esa cancelación y publicación dentro del plazo señalado, la Comisión podrá cancelar y ordenar esa publicación directamente. Las Normas Oficiales Mexicanas continuarán surtiendo efectos hasta que se publique su cancelación en el Diario Oficial de la Federación.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO QUINTO DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Capítulo I Requisitos y Reglas Generales de Integración
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision puede cancelar normas directamente sin seguir el proceso del articulo 41 si la autoridad no publica en tiempo. Las normas continuan vigentes hasta su publicacion oficial. Verifique regularmente si sus normas aplicables han sido canceladas.
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Art. 41. Procedimiento de modificacion de Normas Oficiales
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