LICal_010720

Artículo 160. Suspension de Autorizaciones de Acreditadores

La Secretaria puede suspender total o parcialmente autorizaciones de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion si incumplen informes, obstaculizan verificacion, pierden capacidad o incumplen condiciones.

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Texto Legal

La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando:

I. No proporcionen en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II. Se impida u obstaculicen las funciones de Verificación y Vigilancia;

III. Se disminuya la capacidad necesaria para realizar sus funciones;

IV. Se suspenda la acreditación otorgada por una Entidad de Acreditación a algún Organismo de Evaluación de la Conformidad;

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o

VI. Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o

VI. Se incumpla con cualquier otra de sus obligaciones en términos de esta Ley y el Reglamento, no prevista expresamente en el artículo 161 siguiente.

La suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, a un área específica cuando sea posible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Suspension puede ser parcial (por area especifica). Una suspension parcial es menos visible pero igual destructiva. Monitoree estatus regulatorio de sus evaluadores constantemente; una suspension afecta retroactivamente la validez de certificados emitidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LICal_010720?

La Secretaria puede suspender total o parcialmente autorizaciones de Entidades de Acreditacion y Organismos de Evaluacion si incumplen informes, obstaculizan verificacion, pierden capacidad o incumplen condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Suspension puede ser parcial (por area especifica). Una suspension parcial es menos visible pero igual destructiva. Monitoree estatus regulatorio de sus evaluadores constantemente; una suspension afecta retroactivamente la validez de certificados emitidos.

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