LICal_010720

Artículo 159. Responsabilidad del Organismo de Evaluacion

Si el infractor cuenta con documento de Organismo de Evaluacion de la Conformidad que respalde su actuacion, se impone multa equivalente al organismo si hay negligencia, dolo o mala fe.

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Texto Legal

Cuando se determine la comisión de una infracción y el infractor cuente con un documento expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que respalde la actuación del infractor, se le impondrá a ese Organismo de Evaluación de la Conformidad, una multa equivalente a la del infractor, siempre que haya existido negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea responsabilidad compartida: si su evaluador fue negligente, ambos pagan. Esto incentiva litigios entre infractor y evaluador. Asegure que evaluadores tengan seguros de responsabilidad civil adecuados e implemente auditorias de su trabajo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LICal_010720?

Si el infractor cuenta con documento de Organismo de Evaluacion de la Conformidad que respalde su actuacion, se impone multa equivalente al organismo si hay negligencia, dolo o mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Crea responsabilidad compartida: si su evaluador fue negligente, ambos pagan. Esto incentiva litigios entre infractor y evaluador. Asegure que evaluadores tengan seguros de responsabilidad civil adecuados e implemente auditorias de su trabajo.

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