LICal_010720

Artículo 161. Revocacion de autorizaciones y acreditaciones

La Secretaria puede revocar o cancelar autorizaciones de entidades de acreditacion y organismos de evaluacion por emision de documentos falsos, negacion injustificada de servicios, reincidencia en infracciones o renuncia expresa. La revocacion conlleva entrega de documentacion y prohibicion de usar emblemas o informacion relacionada.

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Texto Legal

La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando:

I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas;

II. Nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se les solicite;

III. Reincidan en la comisión de cualquier acto que hubiere implicado la suspensión en términos del artículo anterior, o la disminución de capacidad se prolongue por más de tres meses consecutivos;

IV. Renuncien expresamente a la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación otorgada, o

V. Para el caso de Organismos de Evaluación de la Conformidad, se cancele su acreditación por una Entidad de Acreditación.

La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas, aprobadas, acreditadas, registradas o designadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender las consecuencias de incumplimiento normativo. Las entidades deben mantener registros impecables pues la falsedad documental es causal automatica de revocacion. Recomendamos auditorias internas periodicas para verificar exactitud de todos los certificados y documentos emitidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LICal_010720?

La Secretaria puede revocar o cancelar autorizaciones de entidades de acreditacion y organismos de evaluacion por emision de documentos falsos, negacion injustificada de servicios, reincidencia en infracciones o renuncia expresa. La revocacion conlleva entrega de documentacion y prohibicion de usar emblemas o informacion relacionada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo es fundamental para entender las consecuencias de incumplimiento normativo. Las entidades deben mantener registros impecables pues la falsedad documental es causal automatica de revocacion. Recomendamos auditorias internas periodicas para verificar exactitud de todos los certificados y documentos emitidos.

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