Las autoridades pueden ordenar correccion de datos inexactos en etiquetas, envases, empaques o publicidad de productos, concediendo termino necesario sin perjuicio de sanciones.
Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que éstos sean, así como la publicidad que de ellos se haga, las autoridades competentes de forma coordinada con la Secretaría podrán ordenar su modificación, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Medida menos severa pero que puede affectar inventarios. Negocie el plazo agresivamente argumentando logistica e impacto comercial. Documente la complejidad tecnica de cualquier cambio para justificar extensiones de termino.
Anterior
Art. 147. Consecuencias de Incumplimiento en Verificacion
Siguiente
Art. 149. Comercializacion Bajo Responsabilidad del Sujeto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo