Si el afectado rechaza la respuesta de reclamacion, puede presentar queja ante la Secretaria o Autoridad Normalizadora competente. La autoridad puede revocar, reconsiderar o confirmar la actuacion y aplicar sanciones correspondientes.
Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o en su caso ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye. La Autoridad Normalizadora remitirá copia a las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondiente para que en un plazo no mayor a diez días se le rinda un informe justificando su actuación.
Del análisis del informe que rinda la Entidad de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora podrá resolver que reconsidere, revoque o confirme su actuación y, en su caso, procederá a aplicar las sanciones que correspondan.
De no rendirse el informe, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora procederá conforme al párrafo anterior.
Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán mantener a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece presuncion de certeza de las manifestaciones del afectado si no se rinde informe en 10 dias, lo cual favorece al demandante. Las entidades deben cumplir estrictamente con plazos de respuesta o asumen automáticamente responsabilidad.
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