LICal_010720

Artículo 164. Recurso de queja ante autoridad normalizadora

Si el afectado rechaza la respuesta de reclamacion, puede presentar queja ante la Secretaria o Autoridad Normalizadora competente. La autoridad puede revocar, reconsiderar o confirmar la actuacion y aplicar sanciones correspondientes.

queja administrativasegundo nivelautoridad normalizadorapresuncion de certeza

Texto Legal

Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o en su caso ante la Autoridad Normalizadora que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye. La Autoridad Normalizadora remitirá copia a las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondiente para que en un plazo no mayor a diez días se le rinda un informe justificando su actuación.

Del análisis del informe que rinda la Entidad de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora podrá resolver que reconsidere, revoque o confirme su actuación y, en su caso, procederá a aplicar las sanciones que correspondan.

De no rendirse el informe, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la Secretaría o en su caso la Autoridad Normalizadora procederá conforme al párrafo anterior.

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán mantener a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece presuncion de certeza de las manifestaciones del afectado si no se rinde informe en 10 dias, lo cual favorece al demandante. Las entidades deben cumplir estrictamente con plazos de respuesta o asumen automáticamente responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LICal_010720?

Si el afectado rechaza la respuesta de reclamacion, puede presentar queja ante la Secretaria o Autoridad Normalizadora competente. La autoridad puede revocar, reconsiderar o confirmar la actuacion y aplicar sanciones correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo establece presuncion de certeza de las manifestaciones del afectado si no se rinde informe en 10 dias, lo cual favorece al demandante. Las entidades deben cumplir estrictamente con plazos de respuesta o asumen automáticamente responsabilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 164 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 164 LICal_010720 desde tu celular