Los particulares afectados pueden presentar reclamacion ante Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, quienes deben resolver en plazo maximo de diez dias con copia a Autoridades Normalizadoras.
Los particulares que se consideren afectados por los actos de las Entidades de Acreditación o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán presentar ante éstos, el recurso de reclamación.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a diez días, con copia a las Autoridades Normalizadoras competentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el primer nivel de defensa administrativa. La notificacion de respuesta en 10 dias es perentorio. Recomendamos documentar toda reclamacion por escrito con pruebas claras, pues una respuesta inadecuada habilita el recurso de queja ante la Secretaria.
Anterior
Art. 162. Sanciones por uso inadecuado de instrumentos
Siguiente
Art. 164. Recurso de queja ante autoridad normalizadora
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo