LICal_010720

Artículo 163. Recurso de reclamacion ante entidades

Los particulares afectados pueden presentar reclamacion ante Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, quienes deben resolver en plazo maximo de diez dias con copia a Autoridades Normalizadoras.

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Texto Legal

Los particulares que se consideren afectados por los actos de las Entidades de Acreditación o de los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán presentar ante éstos, el recurso de reclamación.

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las Entidades de Acreditación o los Organismos de Evaluación de la Conformidad, deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a diez días, con copia a las Autoridades Normalizadoras competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el primer nivel de defensa administrativa. La notificacion de respuesta en 10 dias es perentorio. Recomendamos documentar toda reclamacion por escrito con pruebas claras, pues una respuesta inadecuada habilita el recurso de queja ante la Secretaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LICal_010720?

Los particulares afectados pueden presentar reclamacion ante Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion de la Conformidad, quienes deben resolver en plazo maximo de diez dias con copia a Autoridades Normalizadoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este es el primer nivel de defensa administrativa. La notificacion de respuesta en 10 dias es perentorio. Recomendamos documentar toda reclamacion por escrito con pruebas claras, pues una respuesta inadecuada habilita el recurso de queja ante la Secretaria.

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