Establece que Entidades de Acreditacion deben integrar comites de evaluacion con tecnicos calificados, representantes de productores y consumidores, que designen grupos evaluadores del Padron Nacional para realizar visitas y comprobaciones de competencia.
Las Entidades de Acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación.
Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las autoridades normalizadoras conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador, cuyos integrantes deberán estar registrados en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría, para realizar las visitas de evaluación o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa y material y la confiabilidad de sus servicios.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los gastos derivados de la acreditación, así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.
Sección Segunda De los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los costos de evaluacion y honorarios corren por cuenta del solicitante. Los evaluadores del Padron Nacional deben estar registrados formalmente. La composicion equilibrada de comites asegura evaluaciones justas.
Anterior
Art. 51. Impedimentos por conflicto de interes en acreditacion
Siguiente
Art. 53. Tipos de Organismos de Evaluacion de la Conformidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo