LICal_010720

Artículo 52. Comites de evaluacion y grupo evaluador

Establece que Entidades de Acreditacion deben integrar comites de evaluacion con tecnicos calificados, representantes de productores y consumidores, que designen grupos evaluadores del Padron Nacional para realizar visitas y comprobaciones de competencia.

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Texto Legal

Las Entidades de Acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación.

Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las autoridades normalizadoras conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador, cuyos integrantes deberán estar registrados en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría, para realizar las visitas de evaluación o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa y material y la confiabilidad de sus servicios.

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los gastos derivados de la acreditación, así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.

Sección Segunda De los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los costos de evaluacion y honorarios corren por cuenta del solicitante. Los evaluadores del Padron Nacional deben estar registrados formalmente. La composicion equilibrada de comites asegura evaluaciones justas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LICal_010720?

Establece que Entidades de Acreditacion deben integrar comites de evaluacion con tecnicos calificados, representantes de productores y consumidores, que designen grupos evaluadores del Padron Nacional para realizar visitas y comprobaciones de competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Los costos de evaluacion y honorarios corren por cuenta del solicitante. Los evaluadores del Padron Nacional deben estar registrados formalmente. La composicion equilibrada de comites asegura evaluaciones justas.

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