Prohibe que empleados y directivos de Entidades de Acreditacion conozcan solicitudes de personas con nexos familiares consanguineos o afines hasta cuarto grado, intereses economicos o conflictos de interes.
Los empleados y directivos de las Entidades de Acreditación estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral, intereses económicos o conflictos de interés de otra índole o bien para cualquiera de las especificaciones previstas en el artículo 50, fracción XIX anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de etiqueta administrativa que garantiza imparcialidad en evaluaciones. Similar a reglas de recusacion en procesos judiciales, evita favoritismo en otorgamiento de acreditaciones.
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Art. 50. Obligaciones de Entidades de Acreditacion
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Art. 52. Comites de evaluacion y grupo evaluador
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