Las Autoridades Normalizadoras pueden acreditar directamente Organismos de Evaluacion de la Conformidad previa opinion favorable de la Comision Nacional, sin requerir aprobacion posterior para evaluacion de Normas Oficiales Mexicanas, sujetandose a normas internacionales.
En los casos y sujetos a los términos previstos en el Reglamento de esta Ley, las Autoridades Normalizadoras previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y a falta de infraestructura de la calidad, podrán acreditar directamente a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, sin que posteriormente se requiera de una aprobación para la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas. Para tales efectos, deberán sujetarse a lo dispuesto en las Normas Internacionales aplicables en materia de acreditación.
TÍTULO SEXTO
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Capítulo I Mecanismos y Reglas para la Evaluación de la Conformidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo faculta a las Autoridades Normalizadoras a agilizar procesos de acreditacion en casos de ausencia de infraestructura privada. Es importante para contadores verificar que los organismos con quienes trabajan cuenten con esta acreditacion directa y que cumplan con normas internacionales aplicables.
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