LICal_010720

Artículo 127. Inmovilizacion instrumentos incumplientes

Los instrumentos de medicion que no cumplan requisitos de Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal seran inmovilizados por autoridad competente antes de venta o durante uso hasta que cumplan, o permanentemente si no pueden acondicionarse.

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Texto Legal

Los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal que no cumplan con los requisitos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de metrología legal serán inmovilizados por la autoridad competente antes de su venta o uso, o durante su uso hasta en tanto los satisfagan. Aquellos instrumentos para medir que no puedan acondicionarse para atiendan esos requisitos serán inmovilizados por la autoridad competente para impedir su uso.

TÍTULO TERCERO DE LA METROLOGÍA INDUSTRIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inmovilizacion es una medida administrativa severa que impide operaciones comerciales. Para evitarla, asegure que todos los instrumentos pasen evaluaciones de conformidad antes de comercializarlos y mantenga registros de calibracion actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LICal_010720?

Los instrumentos de medicion que no cumplan requisitos de Normas Oficiales Mexicanas de metrologia legal seran inmovilizados por autoridad competente antes de venta o durante uso hasta que cumplan, o permanentemente si no pueden acondicionarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La inmovilizacion es una medida administrativa severa que impide operaciones comerciales. Para evitarla, asegure que todos los instrumentos pasen evaluaciones de conformidad antes de comercializarlos y mantenga registros de calibracion actualizados.

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