Autoridades tienen 45 dias para publicar norma en Diario Oficial. Entrada en vigor no puede ser menor a 180 dias desde publicacion, pudiendo ser escalonada.
Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Normas Oficiales Mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos.
Las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso, la entrada en vigor de las Normas Oficiales Mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo.
Las Autoridades Normalizadoras competentes, respetando el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, podrán determinar la entrada en vigor escalonada y gradual de determinados capítulos, párrafos, incisos, subincisos o numerales de las Normas Oficiales Mexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El minimo de 180 dias es obligatorio y no puede condicionarse a actos adicionales. Autoridades pueden implementar gradualmente por capitulos. Plazo insuficiente puede atacarse ante Comision.
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Art. 38. Periodo Consulta Publica Sesenta Dias
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