Autoridades pueden requerir datos, muestras y documentacion a fabricantes, importadores y centros investigacion. Informacion confidencial sera protegida y empleada solo para normalizacion.
Las Autoridades Normalizadoras podrán requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación, los datos necesarios para la elaboración de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas y para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas. También podrán recabar, de éstos para los mismos fines, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La información y documentación que se alleguen las Autoridades Normalizadoras para la elaboración de las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la legislación aplicable, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en materia de propiedad industrial.
Capítulo II Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protecciones de confidencialidad son expresas pero requieren autorizacion del interesado. Empresas deben establecer procesos para marcar informacion confidencial y monitorear uso por autoridades.
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