LICal_010720

Artículo 38. Periodo Consulta Publica Sesenta Dias

La consulta publica debe durar minimo 60 dias naturales en formatos accesibles. Debe permitir participacion plena de personas con discapacidad y recibir comentarios de mexicanos y extranjeros.

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Texto Legal

El periodo de consulta pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana previsto en el artículo 35, fracción V de esta Ley, no podrá ser menor de sesenta días naturales y se ajustará al Reglamento de esta Ley. Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública.

Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen.

Toda consulta pública deberá de contener medidas necesarias que permita la participación plena a las personas con discapacidad.

Durante la consulta pública deberán recibirse, en igualdad de condiciones, comentarios de nacionales mexicanos y extranjeros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisitos de accesibilidad y no discriminacion son estrictos. Proyectos incompletos o en formatos no accesibles pueden anularse procedimentalmente. Plazo puede extenderse por tratados internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LICal_010720?

La consulta publica debe durar minimo 60 dias naturales en formatos accesibles. Debe permitir participacion plena de personas con discapacidad y recibir comentarios de mexicanos y extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Requisitos de accesibilidad y no discriminacion son estrictos. Proyectos incompletos o en formatos no accesibles pueden anularse procedimentalmente. Plazo puede extenderse por tratados internacionales.

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