Las propuestas pueden elaborarse por Autoridades Normalizadoras o partes interesadas. Las Autoridades no estan obligadas a aceptarlas y deben fundar su negativa.
La propuesta de Norma Oficial Mexicana podrá ser elaborada por la Autoridad Normalizadora o sujeto interesado, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley, y sea presentada ante esa Autoridad Normalizadora.
En ningún caso, se entenderá que la Autoridad Normalizadora está obligada a aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas presentadas por partes interesadas, debiendo fundar y motivar su negativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite participacion de privados, pero Autoridades tienen discrecion. La obligacion de fundar negativa es salvaguarda importante que puede impugnarse administrativamente.
Anterior
Art. 36. Lineamientos Impacto Regulatorio Mejora
Siguiente
Art. 38. Periodo Consulta Publica Sesenta Dias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo