LICal_010720

Artículo 70. Acuerdos reconocimiento mutuo internacional

Los acuerdos de reconocimiento mutuo permiten que partes se reconozcan reciprocamente resultados de Evaluacion de la Conformidad, celebrados por Secretaria, Autoridades Normalizadoras, entidades de acreditacion y organismos con homologos internacionales.

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Texto Legal

Los acuerdos de reconocimiento mutuo son los instrumentos por medio de los cuales las partes involucradas se reconocen recíprocamente los resultados de los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, cumpliendo con lo establecido por las disposiciones nacionales e internacionales aplicables. Los sujetos que pueden concertar esos acuerdos, en el ámbito de sus competencias y facultades, son la Secretaría y las Autoridades Normalizadoras, con instituciones oficiales extranjeras e internacionales que lleven a cabo actividades similares.

Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán concertar arreglos de reconocimiento mutuo con entidades y organismos extranjeros que lleven a cabo actividades similares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos acuerdos facilitan comercio internacional y reducen duplicacion de evaluaciones. Las empresas exportadoras deben verificar existencia de acuerdos con paises destino para agilizar procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LICal_010720?

Los acuerdos de reconocimiento mutuo permiten que partes se reconozcan reciprocamente resultados de Evaluacion de la Conformidad, celebrados por Secretaria, Autoridades Normalizadoras, entidades de acreditacion y organismos con homologos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Estos acuerdos facilitan comercio internacional y reducen duplicacion de evaluaciones. Las empresas exportadoras deben verificar existencia de acuerdos con paises destino para agilizar procesos.

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