LICal_010720

Artículo 71. Acuerdos equivalencia reglamentos tecnico

La Secretaria reconoce unilateral o reciprocamente reglamentos tecnicos extranjeros o resultados de evaluacion de conformidad internacionales, contemplando mismo grado de conformidad, normas internacionales de prueba y previa opinion de Autoridad Normalizadora.

equivalenciareglamentos tecnicosevaluacion conformidadcomercio exterior

Texto Legal

Los acuerdos de equivalencia son las resoluciones por las cuales la Secretaría, por sí o a solicitud de una parte interesada, reconoce o acepta unilateral o recíprocamente los reglamentos técnicos extranjeros, o los resultados de la Evaluación de la Conformidad que lleven a cabo las entidades internacionales o extranjeras.

Las resoluciones deberán contemplar cuando menos, el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos, así como las normas internacionales de pruebas, inspección, certificación y acreditación, previa opinión favorable, en su caso, de la Autoridad Normalizadora competente.

En el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, la equivalencia será reconocida por las Autoridades Normalizadoras competentes, contemplando cuando menos el mismo grado de conformidad para lograr los objetivos legítimos perseguidos por las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo es esencial para importadores. Las equivalencias reconocidas permiten aceptar certificaciones extranjeras. Importadores deben verificar si existe equivalencia reconocida para su sector antes de realizar evaluaciones dobles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LICal_010720?

La Secretaria reconoce unilateral o reciprocamente reglamentos tecnicos extranjeros o resultados de evaluacion de conformidad internacionales, contemplando mismo grado de conformidad, normas internacionales de prueba y previa opinion de Autoridad Normalizadora.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este mecanismo es esencial para importadores. Las equivalencias reconocidas permiten aceptar certificaciones extranjeras. Importadores deben verificar si existe equivalencia reconocida para su sector antes de realizar evaluaciones dobles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LICal_010720 desde tu celular