Los acuerdos de reconocimiento mutuo y equivalencia requieren aprobacion previa de la Secretaria, publicacion en Plataforma Tecnologica de Infraestructura de Calidad y extracto en Diario Oficial de la Federacion.
La celebración, modificación y terminación de los acuerdos, arreglos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Los acuerdos y arreglos de reconocimiento mutuo deberán ser aprobados previamente por la Secretaría. En el caso de los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría solicitará previo a su aprobación, la opinión de la Autoridad Normalizadora correspondiente.
Los proyectos de acuerdos de reconocimiento mutuo, acuerdos de equivalencia y arreglos de reconocimiento mutuo, se pondrán a disposición de cualquier interesado para consulta pública en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, y una vez suscritos, serán publicados íntegramente en la misma Plataforma, y un extracto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.
LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS
Capítulo I Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicidad de estos acuerdos en la Plataforma es obligatoria y facilita acceso a informacion. Las empresas deben consultar regularmente esta Plataforma para conocer nuevos acuerdos que afecten sus operaciones.
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