LICal_010720

Artículo 48. Colaboracion con Comision de Competencia Economica

Establece que Secretaria y Autoridades Normalizadoras comunicaran a la Comision Federal de Competencia cuando identifiquen poder sustancial de mercado en Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion.

competencia economicapoder de mercadocomisión federalcooperacion institucional

Texto Legal

Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo II De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad

Sección Primera Entidades de Acreditación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de salvaguarda para evitar monopolios en servicios de evaluacion. Si una entidad domina mercados relevantes, puede ser derivada a autoridades de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LICal_010720?

Establece que Secretaria y Autoridades Normalizadoras comunicaran a la Comision Federal de Competencia cuando identifiquen poder sustancial de mercado en Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Mecanismo de salvaguarda para evitar monopolios en servicios de evaluacion. Si una entidad domina mercados relevantes, puede ser derivada a autoridades de competencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LICal_010720 desde tu celular