Establece que Secretaria y Autoridades Normalizadoras comunicaran a la Comision Federal de Competencia cuando identifiquen poder sustancial de mercado en Entidades de Acreditacion u Organismos de Evaluacion.
Cuando la Secretaría o las Autoridades Normalizadoras identifiquen, de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, que una Entidad de Acreditación u Organismo de Evaluación de la Conformidad tenga poder sustancial en uno o más mercados relevantes, darán vista a la Comisión Federal de Competencia Económica, de conformidad con la legislación aplicable.
Capítulo II De las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad
Sección Primera Entidades de Acreditación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo de salvaguarda para evitar monopolios en servicios de evaluacion. Si una entidad domina mercados relevantes, puede ser derivada a autoridades de competencia.
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Art. 47. Vigilancia de Entidades de Acreditacion
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