Autoriza a Secretaria y Autoridades Normalizadoras para vigilar permanentemente el cumplimiento de Entidades de Acreditacion con la ley, reglamentos, normas y condiciones de autorizacion, estableciendo Padron Nacional de Evaluadores.
La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras cuando corresponda, vigilará de manera permanente el estricto apego de las Entidades de Acreditación a la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales, así como a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización correspondiente. De la misma manera, las Autoridades Normalizadoras vigilarán a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan aprobado.
La Secretaría integrará el Padrón Nacional de Evaluadores en el cual estará inscrito el personal técnico evaluador que preste sus servicios en las Entidades de Acreditación para las distintas actividades de evaluación de la conformidad.
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia es permanente y rigurosa. Todo personal evaluador debe estar inscrito en el Padron Nacional. Esto garantiza que solo evaluadores calificados y registrados realicen evaluaciones formales.
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