LICal_010720

Artículo 47. Vigilancia de Entidades de Acreditacion

Autoriza a Secretaria y Autoridades Normalizadoras para vigilar permanentemente el cumplimiento de Entidades de Acreditacion con la ley, reglamentos, normas y condiciones de autorizacion, estableciendo Padron Nacional de Evaluadores.

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Texto Legal

La Secretaría y las Autoridades Normalizadoras cuando corresponda, vigilará de manera permanente el estricto apego de las Entidades de Acreditación a la Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales, así como a las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización correspondiente. De la misma manera, las Autoridades Normalizadoras vigilarán a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que hayan aprobado.

La Secretaría integrará el Padrón Nacional de Evaluadores en el cual estará inscrito el personal técnico evaluador que preste sus servicios en las Entidades de Acreditación para las distintas actividades de evaluación de la conformidad.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia es permanente y rigurosa. Todo personal evaluador debe estar inscrito en el Padron Nacional. Esto garantiza que solo evaluadores calificados y registrados realicen evaluaciones formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LICal_010720?

Autoriza a Secretaria y Autoridades Normalizadoras para vigilar permanentemente el cumplimiento de Entidades de Acreditacion con la ley, reglamentos, normas y condiciones de autorizacion, estableciendo Padron Nacional de Evaluadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La vigilancia es permanente y rigurosa. Todo personal evaluador debe estar inscrito en el Padron Nacional. Esto garantiza que solo evaluadores calificados y registrados realicen evaluaciones formales.

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