LICal_010720

Artículo 124. Control metrologico legal comercializacion

Los instrumentos de medicion sujetos a control metrologico legal requieren aprobacion de modelo por Centro Nacional de Metrologia o Institutos Designados antes de comercializarse cuando se usan en transacciones comerciales, servicios publicos o actos periciales.

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Texto Legal

Los instrumentos para medir que están sujetos a control metrológico legal, tanto de fabricación nacional o de importación, requieren la aprobación de modelo por parte del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología que correspondan, previo a su comercialización, cuando sirvan de base o se utilicen para:

I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;

II. El pago de servicios públicos;

III. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;

IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa, o

V. Se trate de actividades que puedan afectar los objetivos legítimos de interés público tutelados por las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.

Lo previsto en el párrafo anterior también será aplicable a los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal, tanto de fabricación nacional o de importación, que cuenten con programas informáticos o software legalmente relevante y que se utilicen en las actividades de medición establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal y los Estándares ahí referidos. La aprobación de modelo de los instrumentos para medir sujetos a control metrológico legal se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

El Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología que correspondan podrán revocar la aprobación del modelo o prototipo cuando existan causas justificadas para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo aplica tanto a instrumentos convencionales como a aquellos con software legalmente relevante. La aprobacion es mandatoria para cualquier instrumento usado en transacciones economicas. Verifique si su producto cae en alguna de las cinco causales listadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LICal_010720?

Los instrumentos de medicion sujetos a control metrologico legal requieren aprobacion de modelo por Centro Nacional de Metrologia o Institutos Designados antes de comercializarse cuando se usan en transacciones comerciales, servicios publicos o actos periciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo aplica tanto a instrumentos convencionales como a aquellos con software legalmente relevante. La aprobacion es mandatoria para cualquier instrumento usado en transacciones economicas. Verifique si su producto cae en alguna de las cinco causales listadas.

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