Las Autoridades Normalizadoras llevan a cabo vigilancia permanente del mercado mediante actos de Verificacion, actos de Vigilancia, supervision de autodeclaraciones y revision sistematica de Normas Oficiales Mexicanas.
Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes llevarán a cabo la vigilancia permanente del mercado en los términos previstos en esta Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, y cumpliendo los objetivos y los principios que persigue esta Ley a través de:
I. Los actos de Verificación de los bienes, productos, procesos y servicios;
II. Los actos de Vigilancia;
III. La supervisión de la auto declaración de conformidad por parte de los sujetos obligados por las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, los Estándares;
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. La revisión sistemática de las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares;
V. La protección a los derechos de los consumidores, y
VI. La adecuada coordinación entre las distintas autoridades competentes, para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia del mercado es obligacion permanente de autoridades para asegurar cumplimiento normativo. Los fabricantes y distribuidores deben estar preparados para inspecciones en cualquier momento y mantener documentacion de conformidad accesible.
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