LICal_010720

Artículo 103. Laboratorios acreditados y trazabilidad en metrologia

Establece que los laboratorios de calibracion y medicion acreditados deben ajustarse a lo previsto en el Reglamento para asegurar trazabilidad en el sistema de metrologia nacional.

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Texto Legal

Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo IV

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Del Centro Nacional de Metrología

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma operativa que remite al Reglamento. Laboratorios deben verificar el Reglamento vigente para conocer requisitos especificos de trazabilidad y mantener documentacion que demuestre cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LICal_010720?

Establece que los laboratorios de calibracion y medicion acreditados deben ajustarse a lo previsto en el Reglamento para asegurar trazabilidad en el sistema de metrologia nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Norma operativa que remite al Reglamento. Laboratorios deben verificar el Reglamento vigente para conocer requisitos especificos de trazabilidad y mantener documentacion que demuestre cumplimiento.

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