Establece que los laboratorios de calibracion y medicion acreditados deben ajustarse a lo previsto en el Reglamento para asegurar trazabilidad en el sistema de metrologia nacional.
Para asegurar la trazabilidad de las mediciones en el sistema de metrología, los laboratorios de calibración y medición acreditados se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Capítulo IV
LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Del Centro Nacional de Metrología
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma operativa que remite al Reglamento. Laboratorios deben verificar el Reglamento vigente para conocer requisitos especificos de trazabilidad y mantener documentacion que demuestre cumplimiento.
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