Define que el Centro Nacional de Metrologia e Institutos Designados certifican materiales de referencia. Reconoce certificaciones de institutos extranjeros participantes en el Arreglo y autoriza uso de materiales de terceros cuando es insuficiente la oferta nacional.
Los materiales de referencia certificados sirven de base para asignar valores de magnitud a patrones de medida o materiales de referencia para la clase de magnitud concerniente para asegurar la trazabilidad de las mediciones.
El Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología son autoridades reconocidas por la Secretaría para emitir la documentación técnica, certificación, que acompañará a un material de referencia certificado cuando este cumpla con la presente Ley.
Cuando se cuente con un material de referencia certificado por algún Instituto Nacional de Metrología o Instituto Designado de Metrología de algún país participante en el Arreglo, se considerará como reconocido por la Secretaría, previa opinión del Centro Nacional de Metrología o del Instituto Designado de Metrología que corresponda.
Cuando sea insuficiente la existencia de materiales de referencia certificados en el país, la Secretaría autorizará previa opinión del Centro Nacional de Metrología o de los Institutos Designados de Metrología el uso de materiales de referencia producidos por terceros de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para laboratorios que importan materiales certificados. Preste atencion a la previa opinion requerida del CNM o Instituto Designado antes de autorizar materiales de terceros, evitando rechazos posteriores de mediciones.
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