LICal_010720

Artículo 101. Autorizacion de trazabilidad a patrones internacionales

Autoriza al Centro Nacional de Metrologia y los Institutos Designados de Metrologia a utilizar patrones internacionales cuando no existe patron nacional. Las autorizaciones deben publicarse en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.

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Texto Legal

En caso de no existir patrón nacional de medida en alguna magnitud de interés para el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología podrán autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones internacionales o extranjeros de medida, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Esas autorizaciones deberán publicarse en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es operativo pero importante para laboratorios que necesitan calibracion en areas donde Mexico aun no tiene patrones nacionales. Asegure que cualquier autorizacion internacional este debidamente publicada para validez legal ante autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LICal_010720?

Autoriza al Centro Nacional de Metrologia y los Institutos Designados de Metrologia a utilizar patrones internacionales cuando no existe patron nacional. Las autorizaciones deben publicarse en la Plataforma Tecnologica Integral de Infraestructura de la Calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

Este articulo es operativo pero importante para laboratorios que necesitan calibracion en areas donde Mexico aun no tiene patrones nacionales. Asegure que cualquier autorizacion internacional este debidamente publicada para validez legal ante autoridades.

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