LICal_010720

Artículo 131. Plataforma Tecnologica Infraestructura Calidad

La Secretaria establece y opera la Plataforma Tecnologica Integral como principal medio de difusion y consulta de Normas Oficiales Mexicanas, Estandares y patrones nacionales de medidas.

plataforma tecnologicanormalizacionestandarizacionmetrologiatransparencia

Texto Legal

Para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los particulares y disminuir los costos de transacción, corresponde a la Secretaría, establecer y operar la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad en los términos previstos en esta Ley y en su Reglamento.

La Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad servirá como el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, los Estándares y patrones nacionales de medidas.

LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 01-07-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Con el propósito de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en la realización de las actividades de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología, en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento, en la Plataforma se publicarán:

I. Las Normas Oficiales Mexicanas, así como el catálogo de Normas Oficiales Mexicanas;

II. Un extracto de los Estándares emitidos por los sujetos facultados para estandarizar o por los Organismos Nacionales de Estandarización;

III. Los Estándares emitidos por las Autoridades Normalizadoras;

IV. El Programa y su suplemento;

V. La lista de instrumentos para medir que cuenten con la aprobación del modelo o prototipo;

VI. Las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad;

VII. La relación de los sujetos facultados para estandarizar y de los Organismos Nacionales de Estandarización;

VIII. Los Institutos Designados de Metrología;

IX. Las entidades públicas y privadas nacionales o internacionales que formen parte del sistema de metrología, así como los Patrones Nacionales de Medición, los Materiales de Referencia Certificados y las Capacidades de Medición y Calibración reconocidas al Centro Nacional de Metrología por instancias internacionales en la materia;

X. Listado de normas internacionales conforme a lo previsto en la fracción XV del artículo 4 de la presente Ley;

XI. Los acuerdos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia;

XII. Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, Comités Mexicanos, así como de los comités técnicos en materia de estandarización, y

XIII. Aquellos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Plataforma es el repositorio oficial centralizado de informacion de infraestructura de calidad en Mexico. Es recurso indispensable para verificar requisitos normativos, buscar estandares y consultar registros de aprobacion de equipos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LICal_010720?

La Secretaria establece y opera la Plataforma Tecnologica Integral como principal medio de difusion y consulta de Normas Oficiales Mexicanas, Estandares y patrones nacionales de medidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Infraestructura de la Calidad?

La Plataforma es el repositorio oficial centralizado de informacion de infraestructura de calidad en Mexico. Es recurso indispensable para verificar requisitos normativos, buscar estandares y consultar registros de aprobacion de equipos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 131 del LICal_010720?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 131 LICal_010720 desde tu celular